TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 141 de su Reglamento. d) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. e) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la coordinación correspondiente. Artículo 5.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confi anza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. h) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio del Interior. j) Remitir información a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.4 de los “Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos”, aprobados con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000118-2020-SERVIR-PE. Artículo 6.- DELEGACIÓN DE FACULTADES OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 6.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos.b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modi fi caciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución y la suscripción de las adendas y/o documentos necesarios regulados por la normativa en materia de obras por impuestos, asociaciones público privadas y proyectos en activos en los contratos de supervisión y/o en aquellos casos que no hayan sido delegados en otra autoridad. c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos. 6.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación. h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones. j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras y adendas, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del