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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, incluidas aquellas derivadas de contratos complementarios, modi fi caciones contractuales; así como, la resolución de la misma por causal regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catoria; respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 soles), acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado; b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; d) Atender las modi fi caciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); y, e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, noti fi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modi fi caciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración respecto al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2021, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2021; c) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Remitir a SERVIR, para la obtención de opinión favorable, la información consolidada sobre los requerimientos de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de todas las UE que soliciten acogerse al numeral 9.4 del artículo 9 o al numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en los casos que corresponda; y, e) Remitir información a SERVIR sobre necesidad de personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo el cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Artículo 8.- De las Unidades Ejecutorasa) A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERU”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modi fi catorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo re fi era, salvo las facultades y atribuciones indelegables; b) Delegar a los funcionarios designados como responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de la unidad ejecutora a su cargo, las que deberán realizarse en el marco de los dispositivos legales que regulan el Invierte.pe; y, c) Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad y atribución para aprobar la Formalización de modi fi caciones presupuestarias de Tipo 003 dentro de las Unidades Ejecutoras y las modi fi caciones presupuestarias de Tipo 004 entre Unidades Ejecutoras, efectuadas por el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas, reportes y documentación con incidencia presupuestaria durante las fases del Proceso Presupuestario.