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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / la OPPM ha realizado la estandarización y aprobación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública en el Sistema Único de Trámites-SUT, (iii) De forma previa a la adecuación del TUPA del ITP, la OPPM ha visto por conveniente actualizar el estado situacional de sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE, proponiéndose la eliminación de treinta y cuatro (34) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa; y iv) Considera viable técnicamente la modi fi cación del TUPA del ITP (por simpli fi cación administrativa) y la aprobación de dicha modi fi cación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, con el fi n de poder fi nalizar el expediente del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en el SUT y obtener el nuevo formato TUPA; Que, de acuerdo al numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM –SGP, en adelante Lineamientos del TUPA, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuidas a los Organismos Técnicos Especializados, los faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad; por lo que siendo el ITP un Organismo Técnico Especializado está facultado para proceder a la eliminación de treinta y cuatro (34) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad de su TUPA correspondientes a las funciones transferidas por el ITP a SANIPES; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, corresponde al ITP incorporar en su TUPA el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, el artículo 19 de la misma norma establece que procede la modi fi cación del TUPA cuando no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos; señalando que cuando se trate de un Organismo Técnico Especializado, corresponde la modi fi cación del TUPA mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en tal sentido, corresponde al ITP modi fi car su TUPA a fi n de eliminar treinta (34) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad correspondientes a las funciones transferidas por el ITP a SANIPES, e incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019- PCM-SGP, la generación del nuevo formato del TUPA es automática y se producirá una vez que el expediente regular pase al estado de “Expediente Finalizado” en el Sistema Único de Trámite –SUT; Que, con Informe Nº 753-2020-ITP/OAJ de fecha 30 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde aprobar la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad en el TUPA del ITP y proceder a la eliminación de treinta y cuatro (34) procedimientos y dos (2) servicios exclusivos del TUPA del ITP, y consecuentemente, se procedería con la modi fi cación del TUPA del ITP, correspondiendo su aprobación a través de resolución del Titular de la Entidad; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; en lo que corresponde a sus competencias y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo n. º 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública n. º 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, el Decreto Supremo n. º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a fi n de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y eliminar treinta y cuatro (34) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, de acuerdo a los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/produce/itp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1917426-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2021-TR Lima, 5 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una