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43 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / j) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias; m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias; r) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; t) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias;u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (CIEN MIL con 00/100 Soles); w) Atender las modi fi caciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (CIEN MIL con 00/100 Soles); x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; y, z) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual para bienes y servicios en el marco de lo establecido en los numerales 142.7 y 142.8 del Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo 377-2019-EF. 3.3 Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modi fi catorias; b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM; c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01, y modi fi catorias; y, d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.4 Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de los proyectos de inversión, cuando estos han sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes