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35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / de presentación para la inscripción en el programa denominado “Apple Developers”. Artículo 11.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: Ministerio del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. Artículo 12.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 13.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2021. Artículo 14.- De la obligación de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución. Artículo 15.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas . Artículo 16.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/ras y funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1917397-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan facultades en diversos funcionarios del PRONACEJ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 001-2021-JUS/PRONACEJ Lima, 5 de enero de 2021 VISTOS, el Informe Técnico N° 116-2020-JUS/ PRONACEJ-UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 02-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 100, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es de fi nitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante; Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, modi fi cado con la Resolución Ministerial N° 0301- 2019-JUS, tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar con las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman en PRONACEJ; Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia del PRONACEJ, y es responsable de plani fi car, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del Programa; y tiene como función emitir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley; de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ; Que, el literal t) del artículo 8 del precitado Manual de Operaciones establece como función de la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ “delegar las funciones que considere pendientes, siempre que no sean privadas de su cargo”; Que, atendiendo a la estructura del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el/la jefe/a de Administración, el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento y el/la jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el