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46 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Coordinador de Saneamiento Urbano del “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2021-VIVIENDA Lima, 5 de enero de 2021 VISTOS: El Informe Nº 395-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), el cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, conforme consta en el proveído recaído en la Hoja de Trámite Nº 00148266-2020; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a de Saneamiento Urbano del “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Marco Aurelio Zegarra García, en el cargo de Coordinador de Saneamiento Urbano del “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2019-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1917382-1 Modifican la R.M. Nº 355-2017-VIVIENDA, que aprobó a Concesionaria Desaladora del Sur S.A., como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2021-VIVIENDA Lima, 5 de enero de 2021VISTOS: El Informe Nº 254-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 295-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2017-VIVIENDA del 22 de setiembre de 2017, se aprueba a Concesionaria Desaladora del Sur S.A., como empresa cali fi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 14 de setiembre de 2017, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 28 de marzo de 2019, se suscribe la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 101 237 016,00 (Ciento Un Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2019; Que, con fecha 3 de mayo de 2019 se emite la Resolución Ministerial Nº 152-2019-VIVIENDA, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 355-2017-VIVIENDA, en mérito a la primera Adenda de Modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de diciembre de 2020 se suscribe una segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 110 152 321,00 (Ciento Diez Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 29 de agosto de 2016 hasta el 16 de marzo de 2020; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, establece que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; tal y como ha sido propuesta por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 295-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 254-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y