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36 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa y de recursos humanos que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima instancia de decisión del Programa; Con el visado de la Unidad de Administración, la Subunidad de Abastecimiento, la Subunidad de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF; su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1440; la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley N° 29151; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0120-2019- JUS, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 0301- 2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la jefe la de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1. 1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones e informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre su ejecución. b) Designar a los integrantes Titulares y Suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modi fi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como la cancelación total o parcial del procedimiento de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. e) Aprobar los documentos que se deriven de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de intereses para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, según corresponda) f) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictados en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a Ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. g) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección. h) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente. i) Aprobar la modi fi cación convencional de los contratos derivados de los procedimientos de selección, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la normativa de contrataciones del estado j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado. k) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. m) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles. k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores y exservidores, a los que se re fi ere el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y otras normas que la modi fi quen y sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por causales previstas en los literales a) y b) del numeral 442 del artículo 44, de la Ley N° 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. n) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. ñ) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modi fi car su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. 1 .2. En materia administrativa y de gestión:a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la fi nalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio del objetivo del PRONACEJ. b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales