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26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Informe Nº 000502-2020-DDC LIB/ MC de fecha 22 de diciembre de 20200, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000767-2020-DSFL/MC, de fecha 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”; Que, mediante Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: E 672765.0000 / N 9193757.0000 Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO CERROS DE LA CALERA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 42.99 131°5’26” 673305.3600 9194261.50002 2-3 58.45 155°6’31” 673337.6300 9194233.10003 3-4 73.71 155°15’16” 673361.1800 9194179.60004 4-5 95.31 167°2’50” 673359.9100 9194105.90005 5-6 178.12 197°22’51” 673336.9500 9194013.40006 6-7 116.57 154°27’24” 673347.6400 9193835.60007 7-8 32.69 136°52’49” 673303.7800 9193727.60008 8-9 30.93 289°52’55” 673274.1000 9193713.90009 9-10 41.65 150°59’55” 673295.8400 9193691.9000 10 10-11 56.09 135°13’4” 673307.0800 9193651.8000 11 11-12 72.35 115°28’43” 673279.7800 9193602.8000 12 12-13 50.25 248°16’26” 673207.5800 9193607.400013 13-14 26.52 156°40’17” 673186.0500 9193562.000014 14-15 29.72 124°16’50” 673166.1300 9193544.500015 15-16 29.64 277°4’27” 673137.3500 9193551.900016 16-17 48.88 74°35’58” 673133.5600 9193522.500017 17-18 59.61 305°13’29” 673088.4800 9193541.400018 18-19 35.11 135°53’59” 673101.3600 9193483.200019 19-20 99.32 99°3’49” 673082.9500 9193453.3000