TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 8º.- Procedimiento para declarar el abandono. Cuando el propietario del vehículo no solicite su liberación de conformidad con lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y cuando se haya cumplido con el plazo establecido en el artículo en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: 8.1 El encargado y/o administrador del Depósito Ofi cial Municipal Vehicular (DOMV) elaborará un informe dirigido al Sub Gerente de Control Operaciones y Sanciones, que detalle el estado del vehículo, los datos del internamiento, y además el estado físico en que se encuentra, opinando si considera que debe ser declarado en abandono adjuntando los documentos que originaron su internamiento, adjuntando una liquidación, a la fecha del informe, de la deuda del vehículo internado. 8.2. La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, noti fi cará al propietario del vehículo que se encuentre inscrito en Registro Públicos (SUNARP), sobre la permanencia del bien en el Depósito O fi cial Municipal Vehicular, el motivo del internamiento, la deuda administrativa por la imposición de la Resolución de Sanción, y los derechos administrativos correspondientes, se le otorgará un plazo de (05) cinco días hábiles para liberar su vehículo de acuerdo a lo establecido en el TUPA, bajo apercibimiento de proceder con el trámite para declarar el abandono del vehículo. 8.3 En caso no se logre identi fi car al propietario del vehículo para efectos de declarar el abandono del bien, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones podrá notifi car solo al infractor según los datos consignados al momento de la intervención, otorgando un plazo de 5 días para proceder con su liberación previo cumplimiento de lo establecido en el TUPA. 8.4 En el caso de no identi fi carse al propietario y/o infractor se noti fi cará mediante la página web de la Municipalidad y/o la publicación de edictos municipales. 8.5 La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, deberá remitir un informe técnico a la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre el vehículo a ser declarado en estado de abandono con el resultado para ser chatarreado de ser el caso. 8.6 La Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Resolución administrativa, declara el abandono del (los) vehículos motorizados o no motorizados internados en el DOMV. 8.7 Una vez declarado en estado de abandono el vehículo, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, solicitará a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, dar de baja (retiro) al vehículo en el Registro Municipal O fi cial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DEL VEHICULO CAPÍTULO I DISPOSICIÓN DEL BIEN Artículo 9º.- De la Disposición Final del Bien Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de los mismos a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la misma que dentro de sus atribuciones procederá a la disposición fi nal de estos. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Artículo 10º.- Condiciones y Requisitos para la Disposición Final Para realizar la disposición fi nal que implemente la Municipalidad Distrital de Ate, se deberán reunir las siguientes condiciones:10.1 Haberse declarado el abandono del vehículo menor motorizado o no motorizado y dispuesto su adjudicación a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, por encontrarse internado el vehículo en el DOMV en mérito de acciones de fi scalización a cargo de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. 10.2 Que el vehículo internado presente deterioro por el transcurso del tiempo climático u otras circunstancias que haya sufrido daño material que afecte sus condiciones técnicas teniendo la calidad de un vehículo siniestrado o deteriorado. 10.3 La Disposición Final de los vehículos debe encontrarse sustentado en cualquiera de las condiciones y requisitos señalados en los incisos anteriores aplicándose de manera individual o conjuntamente entre ellas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los encargados de los DOMV, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, entregarán un inventario físico detallado de los bienes internados en sus respectivos locales e informarán a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, debiendo hacer especial mención del estado de conservación de los mismos. Los bienes internados mediante Mandato Judicial, Policial u otros similares, no serán incluidos en el inventario dispuesto en el párrafo anterior, ni formarán parte de ningún procedimiento de declaración de abandono. Segunda.- De encontrarse vehículos y/o maquinarias internados en el DOMV con más de tres (03) años que no cuenten con el número de expediente, ni el documento que acredite su internamiento, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, deberá realizar las condiciones y requisitos señalados en el Capítulo II de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Tecnología de la Información deberá efectuar la publicación pertinente en la página web Institucional, respecto a todos los vehículos que se encuentren internados en los DOMV y que serán objeto de evaluación para declarar el abandono, esta publicación deberá realizarse por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de que los propietarios tengan conocimiento y puedan realizar el trámite de devolución de sus unidades, conforme al procedimiento de liberación del vehículo. Cuarta.- La Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, en el momento de proceder a la disposición fi nal, pondrá de conocimiento a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a fi n de que participen en calidad de veedores y puedan veri fi car el cumplimento de la fi nalidad de la presente Ordenanza. Quinta.- Los propietarios de los vehículos menores que se señalan en el Informe Nº 019-2020-MDA/GSC-SGCOS-UADM que tengan interés de recuperar su vehículo, deberán abonar la suma de S/ 500.00 (Quinientos con 00/100 soles), como pago único y en el estado en que se encuentre, además de suscribir un compromiso para que dicho vehículo no vuelva a circular en el parque automotor. Los interesados podrán acogerse a presente bene fi cio dentro del plazo de 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1918085-1