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29 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confi anza, con la reserva de su plaza de origen; Que, se ha visto por conveniente disponer la conclusión de la designación del servidor antes mencionado y designar a la persona que desempeñará las funciones de Asesor I de la Dirección Ejecutiva; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Mandamiento Paz; asimismo, señala que resulta procedente la designación del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27046, 27594 y 28923, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación del señor Miguel Ángel Mandamiento Paz al cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados, correspondiendo el retorno a su plaza de origen. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de con fi anza, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo 1918840-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2021-OS/GRT Lima, 9 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero del 2021; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 35-2020, publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se añadió asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto de urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones; Que, dentro de los 30 días calendario posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia