Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / de administración interna, con la fi nalidad de optimizar los procedimientos administrativos de las dependencias del Sineace. No se incluyen aquellas referidas a materias misionales, las cuales serán aprobadas por el Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc, a propuesta de las dependencias de línea, en el marco de sus competencias. b) Suscribir, en representación del Sineace, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modi fi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. b) Cancelar las contrataciones directas señaladas en el literal anterior. Artículo 2. - Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modi fi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. e) Cancelar los procedimientos de selección señalados en el literal anterior cuando corresponda. f) Aprobar la subcontratación de prestaciones.g) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. j) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias k) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios, hasta por los montos máximos señalados en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 257º de su Reglamento. o) Autorizar las contrataciones menores a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente. En materia de gestión administrativa:a) Aprobar las modi fi caciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace. b) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución. d) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del pliego, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fi ja y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas; e) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización. f) Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Sineace. g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal. En materia laboral y de abastecimientoArtículo 3. - Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas. b) Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación. c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas. Artículo 4. - Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). b) Representar al Sineace ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para intervenir