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104 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes facultades: 1. En materia de gestión presupuestaria: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2021, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma. 2. En materia de gestión de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo. b) Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la O fi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, previa conciliación mensual respectiva. c) Designar a los responsables titulares y suplentes de la fi rma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. 3. En materia de gestión de personal: a) Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, conforme a su competencia territorial y a de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como a los dispositivos legales vigentes y a las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la O fi cina General de Potencial Humano y de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no ofi cializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la O fi cina General de Potencial Humano. c) La O fi cina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal. 4. En materia de gestión normativa: a) Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la O fi cina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa. 5. En materia de gestión de control patrimonial y registro de bienes incautados: a) Autorizar la recepción, cali fi cación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. b) Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. c) Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fi jo de la Entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. d) Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (Edifi caciones y Terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edi fi caciones administrativas, cuya información será remitida a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. e) Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su jurisdicción, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. f) Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. g) Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI. Artículo Segundo.- Reconocer en materia de contrataciones del estado la autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones de la Unidad