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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / d) No Repudio: Asegura que el emisor de la notifi cación electrónica suscrita haciendo uso de la fi rma digital no pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido. e) Sello de Tiempo: Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la noti fi cación electrónica, característica que es usada para fi jar el momento de recepción y envío de la información en domicilios electrónicos. Artículo 4.- Registro en el SNE4.1 El registro es el acto de incorporación al SNE, a partir del cual Osinergmin crea y asigna Casillas Electrónicas, de o fi cio o a solicitud de los interesados, según corresponda. 4.2 A partir del registro en el SNE se adquiere la calidad de Usuario del SNE. 4.3 Todo Usuario del SNE es noti fi cado válidamente por Osinergmin a través de esta plataforma. Artículo 5.- Autenticación5.1 La autenticación es el proceso de veri fi cación de la identidad de quien ingresa al SNE. 5.2 Para el caso de personas jurídicas, el mecanismo de autenticación por primera vez son sus datos de acceso al servicio Sunat Operaciones en Línea- SOL. 5.3 Para el caso de personas naturales, el mecanismo de autenticación por primera vez es la información contenida en el DNI o CE. 5.4 Una vez con fi rmados los datos ingresados, la persona jurídica o natural crea una contraseña. Asimismo, debe ingresar un correo electrónico y/o un número de teléfono celular para la recepción de avisos y alertas informativas. 5.5 Después de la primera autenticación, el Usuario del SNE ingresa a dicha plataforma con su nombre de usuario, que corresponde al número de su documento de identi fi cación y la contraseña creada. Artículo 6.- Casilla electrónica6.1 La casilla electrónica es el domicilio digital obligatorio para la noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por Osinergmin en el marco de sus funciones. 6.2 Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. 6.3 La asignación y uso de la casilla electrónica por parte del Usuario del SNE es gratuito. Artículo 7.- Noti fi cación electrónica 7.1 La noti fi cación electrónica es el acto mediante el cual Osinergmin deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones, a fi n de que adquieran e fi cacia. 7.2 La noti fi cación electrónica realizada mediante el SNE tiene carácter excluyente a cualquier otro medio de notifi cación. 7.3 El documento que se noti fi ca electrónicamente cuenta con fi rma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital de Osinergmin, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede veri fi carse en la glosa. 7.4 Los plazos y contenido de la noti fi cación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7.5 La noti fi cación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto o actuación noti fi cados. Osinergmin puede enviar alertas informáticas sin que ello forme parte del proceso de noti fi cación electrónica ni afecte la validez de la notifi cación electrónica realizada. 7.6 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de realizada la noti fi cación en la casilla electrónica. 7.7 Osinergmin efectúa la noti fi cación únicamente en días hábiles, hasta las 17:30 horas. La noti fi cación realizada después de las 17:30 horas se entiende efectuada al día hábil siguiente. 7.8 De producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fi n de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin noti fi ca a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SNE al que se noti fi ca a través de otra modalidad, y, en caso se trate de una afectación general, dicha contingencia además se comunica a través del portal institucional, indicando la fecha y hora de inicio y fi n. Artículo 8.- Cargo de noti fi cación electrónica 8.1 El cargo de noti fi cación electrónica es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el SNE por la noti fi cación efectuada. 8.2 El cargo de noti fi cación electrónica cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación noti fi cado a través del SNE. 8.3 El cargo de noti fi cación electrónica puede ser visualizado en la casilla electrónica y puede ser descargado por el Usuario del SNE. Artículo 9.- Baja de la casilla electrónica9.1. La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos: a) Cuando Osinergmin tome conocimiento del fallecimiento de la persona natural registrada en el SNE. b) Cuando el representante comunique y acredite la extinción de la persona jurídica registrada en el SNE. c) Otros supuestos que conlleven a que el Usuario del SNE no se encuentre dentro del ámbito de competencia de Osinergmin, debidamente verifi cados. 9.2. La baja de la casilla electrónica es comunicada a las personas interesadas, de ser el caso. Artículo 10.- Obligaciones de Osinergmin Son obligaciones de Osinergmin respecto del SNE: a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del SNE. b) Mantener el SNE en correcto estado de funcionamiento. c) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional. d) Informar a través del portal institucional las contingencias que pudieran presentarse por el SNE que afecten de manera general a los Usuarios del SNE, indicando la fecha y hora de inicio y fi n. Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE Son responsabilidades del Usuario del SNE: a) Encontrarse registrado en el SNE cuando ello esté a su cargo. b) Revisar las condiciones de uso que se encuentran disponibles en el propio SNE.