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36 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano las provincias de Tarma, Huancayo, Jauja, Concepción, Chupaca, Satipo, Chanchamayo y sus distritos se vienen incrementando las áreas de siembras, volúmenes de producción de fl ores debido a la creciente demanda por su peculiaridad de su aroma en los mercados (local, regional, nacional e internacional). Siendo necesario priorizar la cadena productiva de las fl ores a nivel regional mediante instrumentos como ordenanza regional con el propósito de generar la priorización de ejes de desarrollo en los planes de desarrollo concertado. Finalmente, las fl ores en la Región Junín promueven la actividad económica formal en los distritos de Tarma, Tapo, Palcamayo, San Pedro de Cajas, La Unión Leticia, Huasahuasi, Palca, Huaricolca, Acobamba, Tres de Diciembre, Chongos Bajo, Sapallanga, Viques, Pucara, Huayucachi, Pariahuanca, Andamarca, Huertas, Paca y encontrar viabilidad de inversión pública en las actividades y oportunidades que brinda la producción de fl ores. Que, con Reporte Nº 191-2020-GRJ-DRA/DR, de fecha 28 de octubre de 2020, el Director Regional de Agricultura – Ing. Ulises Panez Beraún solicita al Consejo Regional la generación de una Ordenanza Regional para la cadena productiva de fl ores, a fi n de impulsar la inversión pública y privada en los diferentes eslabones tales como producción, industrialización y búsqueda de nuevos mercados. Que, con Informe Legal Nº 441-2020-GR/ORAJ, de fecha 05 de noviembre de 2020, la Directora Regional de Asesoría Jurídica – Abg. Silvia Ticze Huamán emite opinión legal, en la que concluye: 1.- Es PROCEDENTE aprobar la priorización de la cadena productiva de las Flores en la Región Junín, por los fundamentos expuestos y 2.- ELÉVESE al Consejo Regional para que conforme a sus atribuciones en sesión ordinaria de consejo previa revisión y discusión se proceda a su aprobación. Que, con ofi cio Nº 066-2020-DRDE, del 21 de octubre de 2020, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín, eleva al Consejo Regional, el expediente sobre solicitud de declarar la priorización de la Cadena Productiva de las Flores en la Región Junín, mediante Ordenanza Regional. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Dictamen favorable Nº 004-2020-GRJ/CR/CPDA de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA PRIORIZAR LA CADENA PRODUCTIVA DE LAS FLORES EN LA REGIÓN JUNÍN” ACUERDA:Artículo Primero.- PRIORIZAR LA CADENA PRODUCTIVA DE LAS FLORES EN LA REGIÓN JUNÍN, con el propósito de impulsar la inversión pública y privada en los diferentes ámbitos tales como producción e industrialización. Artículo Segundo.- PROMOVER la producción de fl ores a nivel de la Región Junín como una actividad generadora de puestos de trabajo rural permanente a lo largo de su cadena de valor, desde las diferentes etapas de producción, comercio, transporte y paisajistas. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional implementar estrategias para la obtención de un presupuesto para el apoyo de los fl oricultores a nivel de la Región Junín y PROMOVER instrumentos de viabilidad de actividades y oportunidades que brinda la productividad de las fl ores para la búsqueda de nuevos mercados, que contribuirá a mejorar los ingresos de los fl oricultores de la Región. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 03 días del mes de diciembre de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1919699-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año fiscal 2021 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1792-2021/GRP-CR Piura, 11 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley. Asimismo, el artículo 19º señala: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por