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80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La Tarjeta VPSMM tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los bene fi cios a la inclusión del titular en el Padrón VPSMM, encontrándose facultada la Municipalidad de Santa María del Mar a emitir una nueva Tarjeta VPSMM que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPSMM de dicho ejercicio. Artículo 16º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La Tarjeta VPSMM contendrá la siguiente información: nombre del contribuyente o del bene fi ciario y código del contribuyente, pudiendo modi fi carse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo 17º.- DEL DUPLICADO A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. Artículo 18º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la Tarjeta VPSMM, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge. CAPÍTULO II BENEFICIOS DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo 19º.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos bene fi ciarios en el Programa de Incentivos VPSMM en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de Santa María del Mar, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. Artículo 20º.- DE LOS DESCUENTOS DE LA TARJETA VPSMM Los titulares de la Tarjeta VPSMM, gozarán de los descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o servicios, que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrales de la red de empresas afi liadas al programa, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Santa María del Mar. Los descuentos, promociones y empresas afi liadas al programa serán publicados a través de la página web de la Municipalidad. Artículo 21º.- DEL SORTEO Los titulares de la Tarjeta VPSMM podrán participar del sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. La programación del sorteo del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, las bases del sorteo y los premios a sortear, Los premios serán adquiridos por la Municipalidad de Santa María del Mar o por auspicio de terceros, con la respectiva aprobación, mediante Acuerdo del Concejo Municipal.Artículo 22º.- DE LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO El titular podrá solicitar se extienda el bene fi cio de la Tarjeta VPSMM para su cónyuge en cuyo caso se procederá e entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de este, previa veri fi cación de la entidad. CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPSMM Artículo 23º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSMM Las Personas Naturales y/o Jurídicas que desarrollen actividades comerciales dentro del distrito, podrán solicitar la afi liación al programa de Incentivos VPSMM, como proveedores de descuentos y promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VPSMM, mediante la presentación de una solicitud simple la cual será tramitada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, o a través de una invitación formal realizada por la municipalidad, dicha área remitirá la solicitud a los órganos municipales correspondientes, a fi n de evaluar que dicho establecimiento cuente con Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones vigentes, asimismo los inmuebles donde desarrollen sus actividades comerciales no deberán registrar deuda tributaria pendiente de pago ante la institución edil y deberán contar con capacidad para atender a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPSMM. Artículo 24º.- DE LA SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSMM Se deberá suscribir un Compromiso y/o Acuerdo de A fi liación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, responsable del Programa VPSMM, en donde se establecen los términos y condiciones del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase sesenta (60) días hábiles para la implementación de la presente Ordenanza, quedando a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad, conforme a Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1920798-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES