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67 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Las entidades con competencia ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3º sobre Declaratorio de Interés Nacional y de Necesidad Pública, precisa: Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como garantizar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de sus planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenta y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Así mismo el artículo 34º de la misma norma establece que: “El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad”. El uso del agua debe realizarse de manera e fi ciente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley, promoviendo a que se mantengan o mejoren las características físico – químicas del agua, el régimen hidrológico en bene fi cio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, que otorga facultades a los Gobiernos Regionales para: i) Declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (Muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial; ii) La administración y custodia de las zonas declaradas de riesgo no mitigable; iii) Disponer la desocupación o demolición de toda edi fi cación existente en la faja marginal declarada intangible; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2019- ANA, de fecha 27 de agosto de 2019, se conforma el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial – GETRAM Ucayali, el cual tiene por objeto institucionalizar la participación activa y responsable de los sectores de SNGRH, en la gestión de los recursos hídricos; generando sinergias, promoviendo e impulsando las intervenciones plani fi cadas; alineando planes operativos anuales y de desarrollo local, regional y nacional, en marco de las atribuciones, competencias y responsabilidad social; Que, Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 531-2016-GRU-GR y Reglamento Interno, se reconoce la Mesa Técnica para la Recuperación de las Quebradas de Yumantay y Manantay, con el fi n de crear un espacio técnico de trabajo para la elaboración de una propuesta de solución técnica a la problemática socio ambiental de la recuperación de la calidad de agua; Que, conforme a los sustentos contados en el Informe Técnico Nº 031-2020-GRU-ARAU-DGA/KAQR, elaborado por la Ingeniera Katery Alinson Quio Rubina, de fecha 03 de setiembre de 2020, se concluye que: i) En el área de in fl uencia de la quebrada de Yumantay, existe una limitada de fi ciencia en la gestión de recojo y disposición de residuos sólidos; ii) Se identi fi có descargas de aguas servidas que son evacuadas por las viviendas asentadas cerca a la quebrada; iii) Se identi fi có la existencia de 1162 viviendas asentadas en la quebrada y faja marginal, apreciándose viviendas dentro de la quebrada y en la rivera de esta, poniendo en riesgo a la familia; iv) Existe peligro inminente debido a la recurrencia de lluvias mayores a lo normal, inundaciones, movimientos y desplazamiento de masa, siendo vulnerables, por la falta de obra o trabajo de descolmatación, defensa ribereña, colocación de hitos, limpieza de canales y drenajes; v) Insu fi ciente sensibilización en educación y gestión ambiental; y, vi) Existe erosión y degradación de suelos en el área de infl uencia en la quebrada de Yumantay, en la época de crecientes de agua que alcanzan niveles entre 8 a 10 metros; por lo que se hace necesario declarar de interés y necesidad pública la recuperación, protección y conservación de la Quebrada de Yumantay; Que, mediante Informe Legal Nº 045-2020-GRU- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de julio de 2020, emitido por el Director Sistema Administrativo II - ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que, la norma propuesta de Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay, regula un asunto de interés general, relacional al recurso hídrico, por lo tanto, se encuentra de su competencia del Consejo Regional aprobar la propuesta; Que, mediante Opinión Legal Nº 015-2020-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay; Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-GRU-CR- CRNyGMA, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, concluyen: “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay”, permitirá mejorar la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funciones en el largo plazo”; Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA QUEBRADA DE YUMANTAY Y AFLUENTES, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, y las competencias dispuestas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, inicie los procedimientos administrativos y gestiones pertinentes, para la conservación del ecosistema de la Quebrada de Yumantay y el uso adecuado del recurso. Artículo Tercero.- INSTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali que, a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales y bienes asociados, debiendo respetar la Faja Marginal declarada por la Autoridad Nacional del Agua, como zonas ambientalmente vulnerables e intangibles para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistemas. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la O fi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.