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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano regionales, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto; debiendo ajustarse además, a las reglas señaladas en el Reglamento Interno. Estas disposiciones son aplicables al funcionamiento de las comisiones válidamente conformadas por parte del Pleno del Consejo Regional Disposición Complementaria TransitoriaArtículo Único.- Debido a la dinámica de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID – 2019, es necesario adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; por lo que, la realización de sesiones virtuales cuya implementación excepcional se acordó por Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL, en el marco de la emergencia sanitara y asilamiento obligatorio declarado por el estado, podrán continuar realizándose conforme al artículo 32-A de la presente Ordenanza Regional, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID- 19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud. Dicha medida mantendrá su vigencia aun cuando la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR sea deroga por aprobación de un Nuevo Reglamento Interno, dado el carácter excepcional de la medida.” Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DIAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, 13 de enero del 2021. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1920927-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de necesidad pública e interés regional la recuperación, protección y conservación de la Quebrada de Yumantay y afluentes ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresado en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A del Capítulo IV de la presente ley, menciona las funciones especí fi cas sectoriales de las Gerencias Regionales, correspondiendo a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en adelante Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia ambiental, recursos naturales, áreas protegidas y ordenamiento territorial; Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de mayo de 2009, se propende el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que, el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental,