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68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. RAÚL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de noviembre de 2020 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1921088-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito ORDENANZA Nº 632-MDJM Jesús María, 15 de enero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; el Informe Nº 358-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 352-2020-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 097-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 359-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 470-2020-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 371-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 052-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 1076-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2020-MDJM/CDUA-CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Acuerdo de Concejo N° 040-2020-MDJM, el Dictamen N° 003-2020-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, el Informe N° 384-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDJM, el Dictamen Conjunto N° 001-2021-MDJM de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 010-2021-MDJM-GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; precisando en su artículo 185° que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la citada Ley, establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, la Ordenanza N° 393 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por la Ordenanza N° 1940, tiene como objeto y alcance, regular la propaganda electoral dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras, arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 470-2020-GAJRC-MDJM precisa que la Municipalidad Distrital de Jesús María solo tiene competencia para regular propaganda electoral dentro de las vías locales del distrito; Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión técnico legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN CAMPAÑA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Jesús María; buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza comprende cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria. Artículo 3º.- Finalidad La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad el regular los aspectos