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78 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar - VPSMM” ORDENANZA N° 308-2020-MDSMM Santa María del Mar, 4 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR: POR CUANTOEl Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe N° 050-2020-GATF-MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 061-2020-GPPI/MDSMM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe N° 083-2020-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (…). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 20, del Decreto Supremo N” 156 -2004-EF, que apruebo el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Informe Nº 050-2020-GATF/MDSMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, fundamenta la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar”, con el objetivo de promover y fomentar el pago puntual de las obligaciones tributarias, y la consecuente mejora de la cultura tributaria, permitiendo a los contribuyentes bene fi ciarse con lo establecido en el proyecto de ordenanza, por ello solicita la consecución del trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 061-2020-GPPI/MDSMM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar” se encuentra acorde a los lineamientos aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con el objeto de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito; por tanto opina por la procedencia de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 083-2020-GAJ/MDSMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis respectivo, emite opinión legal favorablemente respecto del proyecto de ordenanza, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para que, de acuerdo a sus facultades, proceda a su evaluación, y de considerarlo, a su aprobación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR - VPSMM” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA VPSMM Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSMM El Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM” promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito de Santa María del Mar que cumplan con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos bene fi cios. Artículo 2º.- OJETIVOS Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Santa María del Mar e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos municipales. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM”. Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM” estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual contara con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, así como las demás Unidades Orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM”, se atenderá con el 3.00% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el Programa y según disposición presupuestaria. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: - Afi liado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos “Vecino Puntual