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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / de Santa María del Mar – VPSMM”, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. - Bene fi ciarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPSMM. - Compromiso de a fi liación.- Documento mediante el cual el a fi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPSMM, con la fi nalidad de colaborar con la comunidad de Santa María del Mar. - Padrón VPSMM.- Listado conformado por todos los contribuyentes bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPSMM. - Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. - VPSMM.- Vecino Puntual de Santa María del Mar. Artículo 7º.- DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR El Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM”, estará constituido por los siguientes bene fi cios: • Tarjeta Vecino Puntual de Santa María del Mar – VPSMM. • Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de Santa María del Mar. • Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos a fi liados y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Santa María del Mar. • Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. • Otros bene fi cios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios serán los contribuyentes, personas naturales, que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: • Registrar por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación. • No registren obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fi scal corriente, como de períodos anteriores. Asimismo no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. • No haber presentado recursos impugnatorios contra la municipalidad y que este se encuentre en trámite. También serán considerados como bene fi ciarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los bene fi cios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún bene fi cio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán bene fi ciarios en la medida que la exoneración no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios. Artículo 9º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos VPSMM y la condición de Vecino Puntual de Santa María del Mar se perderá cuando:a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.c) Se encuentre en trámite algún recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad. d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. Artículo 10º DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos VPSMM se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente. b) El contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. c) Cuando el proceso y/o recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracciones tributarias, perderán su condición de Vecino Puntual de Santa María del Mar respecto al año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que cumplan con los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 11º.- DEL PADRÓN VPSMM La Gerencia Administración Tributaria Y Fiscalización con el apoyo de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto e Informática, serán los responsables de la elaboración y actualización mensual del padrón y de otorgar conformidad de que la información proporcionada es veraz. El padrón inicial VPSMM se realizara y actualizara con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, excluyéndose a aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo 12º.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Se otorgará la Tarjeta VPSMM o la que haga de sus veces, a los contribuyentes que resulten bene fi ciarios del Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar”. Artículo 13º.- DE LA TARJETA VPSMM Accederán a la Tarjeta de Vecino Puntual de Santa María del Mar: a) Los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de todo el ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento. b) Los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 14º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Santa María del Mar.