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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 8º.- Autorización y Derechos de Difusión Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, restricciones, cantidades y ubicaciones autorizadas. Artículo 9º.- RestriccionesLa ubicación, como la instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos y/o consideraciones técnicas: 9.1. En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrán exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. 9.2. En el caso de locales políticos abiertos al público que se encuentren en zoni fi cación comercial, podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, en un horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zona comercial, en horario diurno y de 50 decibeles en horario nocturno. De ubicarse el local político en zoni fi cación residencial, también podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, debiendo tenerse presente que esta solo podrá difundirse por intervalos; siendo el primer intervalo desde las 09:00 y las 11:00 horas, el segundo entre las 13:00 y las 15:00 horas, y el tercero desde las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zonas residenciales, en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno respectivamente. 9.3. De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. 9.4. La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. 9.5. La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 9.6. Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza y seguridad. Artículo 10º.- Prohibiciones Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes casos: 10.1. En o fi cinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas bene fi cencia, entidades o fi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. 10.2. En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías principales, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en las laderas y áreas verdes; en monumentos arqueológicos; en los inmuebles declarados bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. Así también, queda prohibido el uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos. 10.3. En áreas cercanas, a menos de veinte metros (20 m.) lineales, a centros escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. Del mismo modo, la propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. 10.4. Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. Así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza Cáceres, Plaza San José, Campo de Marte, Av. De la Peruanidad, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, Jardines internos de la Residencial San Felipe y el Damero Comercial. Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza San José y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor-Oeste: Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15. Por el Nor-Este: Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4. Por el Este: Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadras 12 y 13. Por el Sur-Este: Con el Jr. Huiracocha cuadra 14.Por el Sur: Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13. Por el Sur-Oeste: Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4. 10.5. Que tapen u obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. 10.6. El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario urbano. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o aires de los predios que no son locales partidarios, que impliquen la instalación de una nueva estructura o que sobresalga de los linderos del inmueble. 10.7. Que ocupen total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas. 10.8. En mobiliario urbano.10.9. Empleo de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predios de propiedad pública o privada. 10.10. Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. 10.11. Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. 10.12. Propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Asimismo, la propaganda tipo globo aerostático anclado. 10.13. Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda electoral, cuando esta se realice conforme a ley. 10.14. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 m., desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, con fl uencia de vías, islas de refugio o peatonales. 10.15. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en el literal 9.2. Las vías de administración metropolitana deben sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza N° 393-MML, y sus modi fi caciones.