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65 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL N° 019-2020-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2020-GRLL-CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional En Sesión Extraordinaria de fecha viernes 30 de diciembre del 2020, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Ascope, relativo a modi fi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR; CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...); Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Pleno del Consejo Regional mediante Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR aprobó en su artículo segundo incorporar el artículo 32-A y de una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR del COVID-19, con la fi nalidad de regular la realización de sesiones bajo modalidad virtual, pudiendo éstas obedecer, además de la situación de emergencia, a potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan la realización de sesiones presenciales; Que, en relación a las sesiones virtuales del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad la Única Disposición Complementaria Transitoria que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, estableció que: “(…) la realización de sesiones virtuales, podrán continuar realizándose, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID- 19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud, precisando que esta medida en ningún caso se extenderá del 31 de diciembre de 2020”; Que, pese al tiempo transcurrido, los índices de contagio de la COVID-19 re fl ejan un aumento de casos positivos que a la fecha ya supera el millón de habitantes y cuyo índice de letalidad ha incrementado en más de treinta y siete mil fallecidos, cifras que se muestra en la página web del Ministerio de Salud, (https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp), situación que revela una mayor preocupación ante la posibilidad de una segunda ola de contagios y la incertidumbre por la llegada de vacunas durante el año 2021; Que, bajo este contexto, es pertinente modi fi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR; y, en especí fi co su Única Disposición Complementaria Transitoria a fi n de retirar de su texto el plazo de vigencia en el establecido, y con ello habilitar la continuidad de las sesiones virtuales, incluso después de culminada la situación de emergencia y siempre que las condiciones de salubridad no hayan mejorado y se encuentran garantizados por la autoridad de salud correspondiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, respecto a la preferencia de las reuniones virtuales; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha viernes 30 de diciembre de 2020 el señor Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR; a fi n que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR, quedando redactado de la manera siguiente: “Articulo Segundo: INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO Y DE UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL Incorpórense el artículo 32-A, y el artículo único de la disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, los que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 32-Aº.- Cuando además de las situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, se presenten de manera indistinta y excluyente otras circunstancias excepcionales y sustentadas bajo potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, éste podrá sesionar virtualmente, utilizando las herramientas digitales o tecnológicas de videoconferencia que permita garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justi fi cara su carácter reservado o secreto, así como la identi fi cación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros