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64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2°.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, mediante Decreto Regional, aperture el registro regional a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.– ENCARGAR a la Gerencia Regional de Energía y Minas establecer los requisitos y trámite para la inscripción en el Registro Regional de Personas Seleccionadoras Manuales de Oro de la Región Arequipa; asimismo, ESTABLECER que la inscripción en dicho registro se realizará mediante la emisión de Resolución Gerencial Regional. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que en el plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia Regional de Energía y Minas, se aperture el Registro Regional de Personas Seleccionadoras Manuales de Oro de la Región Arequipa, estableciendo los requisitos y trámite para la inscripción en dicho registro. Segunda.– ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Energía y Minas, en el plazo de treinta (30) días naturales, conformen el expediente que sustente el pedido de inclusión de la Región Arequipa en el Decreto Supremo N° 018-2018-EM (Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 027-2012-EM, que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización de oro), dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Energía y Minas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1920592-5 Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 446-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete (07) unidades ejecutoras, de conformidad al contenido de los informes y el anexos que forma parte integrante de la presente ordenanza; en el cual aparecen ajustes realizados atendiendo a lo dispuesto Decreto de Urgencia No. 016-2020 y para lo cual se cuenta con el Informe Técnico Nº000163-2020-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEROGAR, toda Norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que este importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1920592-6