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69 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Jesús María, durante el desarrollo de los procesos electorales; estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda organización política, entre ellas los partidos políticos, de alcance nacional, regional, provincial y distrital, alianzas electorales, en todo proceso electoral; incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 4º.- Órganos Competentes La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción. Artículo 5º.- De fi niciones: Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Afi che o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, hasta 16.00 m2 de área o 2.00 m. de ancho. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicitada, que alteran la estética o la imagen del pasaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad. g) Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la super fi cie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m. h) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. i) Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j) Letrero Iluminado.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. k) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. l) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. m) Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edi fi caciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. n) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. o) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública. p) Altoparlantes.- Elemento destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros, como medio publicitario. q) Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios. r) Organizaciones Políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. s) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- Disposiciones técnicas generales6.1. La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia y estabilidad. 6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas. La propaganda tipo luminosa o iluminada deberá conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. 6.3. Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación de Avisos Luminosos, en lo que fuera aplicable. Artículo 7º.- Formas de propaganda electoral Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios; según sea propiedad privada o pública: a) Afi che o cartel (predios privados) b) Letreros simples (predios privados)c) Letreros luminosos (solo en predios particulares, locales partidarios) d) Letreros iluminados (en locales partidarios)e) Banderolas (en predios de dominio privado, locales partidarios) f) Banderas (locales políticos)g) Jardineras (vía pública)h) Panel (vía pública)i) Altoparlantes (vía pública, locales partidarios, vehículos y otros)