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77 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVODERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 01.9LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) 0.00 01.10CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO0.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático efectuar la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1920581-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 433-MDSJM, que otorga beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de diciembre de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS:El Informe Nº 175-2020-SGRT-GAT/MDSJM la Subgerencia de Recaudación Tributaria, sobre la Propuesta de prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 433-2020-MDSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el Informe Nº 162-2020-SGFYA-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Informe Nº 519-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1618-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza y en el inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, el artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; de este modo el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJM se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2020, en el distrito de San Juan de Mira fl ores, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 385-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, a través de la Ordenanza Nº 433-MDSJM se aprueba otorgar bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, la cual en su artículo 3º señala que el plazo de vigencia de la referida Ordenanza es hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 433-MDSJM, faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y/o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Que, mediante Informe Nº 175-2020-SGRT-GAT/ MDSJM de fecha 18 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 433-2020-MDSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 519-2020-GAJ/MDSJM de fecha 23 de diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 433-2020-MDSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 433-MDSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente resolución en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1920584-1