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73 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / 06-0423Por colocar en áreas cercanas, a menos de veinte metros (20m.) lineales de: centros escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. Del mismo modo, la propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de cien metros (100m.) de centros hospitalarios u hospicios.100% Retiro 06-0424Por instalar publicidad electoral que obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados en los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios.100% Retiro 06-0425Por colocar publicidad electoral donde ocupe total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas.100% Retiro 06-0426Por colocar publicidad electoral en mobiliario urbano.100% Retiro 06-0427Por instalar publicidad electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo.100% Retiro 06-0428Por colocar propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Asimismo, por colocar la propaganda tipo globo aerostático anclado.100% Retiro 06-0429Por destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política, cuando esta se realice conforme a ley.100% DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanzas N° 483 y 544- MDJM, y cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y Gerencia de Seguridad Ciudadana en lo que corresponda, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1920663-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 291-2021/MDP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero de 2021, el Informe Nº 166-2020-GPP-MDP de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 828-2020-GM/MDP de fecha 11 de diciembre de 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 496-2020-GAJ/MDP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 834-2020-GM/MDP de fecha 22 de diciembre de 2020 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 468-2020-SG/MDP de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Secretaría General, Memorándum Nº 882-2020-GM/MDP de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 008-2021-GPP/MDP de fecha 08 de enero de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 018-2021-GM/MDP de fecha 08 de enero de 2021 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2021-CALYP-MDP de fecha 13 de enero de 2021 emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; asimismo, en el artículo 28º del precitado texto legal se contempla la estructura básica de los gobiernos locales; Que, el artículo 40º del citado dispositivo legal, estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado