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63 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / para quienes, en calidad de terceros, hubiesen adquirido los derechos de los propietarios originales. Segunda. - Procesos Judiciales en Trámite Suscrita la escritura pública de cancelación total de precio y levantamiento de la reserva de propiedad, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo de fi nitivo del mismo. Tercera. - De las tierras afectadas y la cali fi cación de damni fi cados DISPONER que las tierras afectadas y cuyos propietarios damni fi cados hayan sido resarcidos, estas no vuelvan a ser utilizadas por otros para ser cali fi cados como tales; por lo tanto, se ordena a AUTODEMA veri fi car que la propiedad sobre la cual el administrado pretenda ser cali fi cado como damni fi cado no haya sido o no sea parte de otro procedimiento, a fi n de no realizar un doble resarcimiento. Cuarta. - De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Deróguese el Artículo 10°. - de la Ordenanza Regional N° 197-AREQUIPA, teniendo presente que la nulidad de actos jurídicos es una facultad exclusiva Órgano Jurisdiccional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de enero del 2021. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1920592-3 Ordenanza Regional que institucionaliza y celebra el 16 de Octubre como el Día de la Batalla de Acarí ORDENANZA REGIONAL Nº 444-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y CELEBRA EL 16 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LA BATALLA DE ACARÍ Artículo 1°.– DECLARAR la institucionalización del 16 de octubre como el día de la Batalla de Acarí, en la Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. Declarando de interés regional dicha conmemoración. Artículo 2°.– EXHORTAR al Gobierno Nacional a través del GORE-Arequipa la inclusión de esta institucionalización en el calendario cívico rumbo al bicentenario y en la currícula regional para la educación básica regular. Artículo 3°.– ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.– ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia de Educación la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de enero del 2021. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1920592-4 Ordenanza Regional que crea el “Registro Regional de Personas Seleccionadoras Manuales de Oro de la Región Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 445-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL “REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS SELECCIONADORAS MANUALES DE ORO DE LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo 1°.- CREAR el “Registro Regional de Personas Seleccionadoras Manuales de Oro de la Región Arequipa” que desarrollan la actividad denominada “pallaqueo” vinculada a la pequeña minería y minería artesanal, en el ámbito de la región Arequipa.