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72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 17º.- De las Infracciones administrativas Modi fi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, aprobado por la Ordenanza 468-MDJM, respecto de los códigos: 06-401, 06-0404, 06-0405, 06-0406, 06-0410, 06-0412, 06-0413, 06-0414, 06-0415 y 06-0416, de acuerdo con el Cuadro Nº 1; e incorporar los códigos 06-417 al 06-429, conforme se detalla en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 1: CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOMONTO MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 06-0401Por fi jar a fi che o cartel, letreros simples, letreros luminosos, banderolas, jardineras en propiedad privada sin la autorización del propietario.100% Retiro 06-0404Por lanzar folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.100% Retiro 06-0405Por emplear pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predios de propiedad pública o privada.100% 06-0406Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo (sesenta días), señalado en la Ordenanza N° 632-MDJM.100% Retiro 06-0410Por efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes fuera del horario y por niveles superiores a los decibeles señalados en el literal 9.2.100% Retiro y/o Incautación 06-0412Por colocar propaganda electoral tipo banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario urbano. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o aires de los predios que no son locales partidarios, que impliquen la instalación de una nueva estructura o que sobresalga de los linderos del inmueble.100% Retiro 06-0413Por colocar o instalar dentro y en perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. Así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza Cáceres, Plaza San José, Campo de Marte, Av. De la Peruanidad, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, Jardines internos de la Residencial San Felipe y el Damero Comercial.100% RetiroCÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOMONTO MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 06-0414Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política.100% 06-0415Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.100% Retiro 06-0416Por instalar propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, con fl uencia de vías, islas de refugio o peatonales.100% Retiro Cuadro Nº 2: 06-0417Por fi jar a fi ches, carteles, letreros simples, letreros luminosos, letreros iluminados, banderolas, banderas, jardineras, paneles en ubicaciones no conformes, referida a propaganda electoral.100% Retiro 06-0418Por instalar propaganda electoral en zonas rígidas.100% Retiro 06-0419Por emitir propaganda sonora, excediendo los niveles máximos permitidos, en la vía pública, locales partidarios, vehículos y otros.100%Retiro y/o Incautación 06-0420Por colocar propaganda u otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad en la circulación vehicular y/o peatonal.100% Retiro 06-0421Por ubicar propaganda electoral en o fi cinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas bene fi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo.100% Retiro 06-0422Por colocar en muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías principales, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en las laderas y áreas verdes; en monumentos arqueológicos; en los inmuebles declarados bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura.100% Retiro