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75 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 131-2020-MDPH-GDUCT/SGDCyGRD de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 083-2020-MDPH-GFyC de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 150-2020-MDPH-GSCTySV de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 103-2020-GAJ/MDPH de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 336-MDPH-GM de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales: “Tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme al inciso 3) del artículo 73º en concordancia con el inciso 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Municipalidades fi scalizan y realizan labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás contaminantes de la atmósfera y el ambiente; a fi n de coadyuvar con la protección y conservación del medio ambiente; Que, conforme a los incisos 10) y 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Municipalidades tienen competencia y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, a fi n de fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado al desarrollo de la convivencia social y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; así como promover la cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 57º de la Ley Nº 30299 “Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil” y el inciso 260.1 del artículo 260º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establecen que los productos pirotécnicos de uso civil se clasi fi can en función al uso que se dé, en industriales y recreativos; Que, mediante la Directiva Nº 008-2018-SUCAMEC, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) clasi fi ca los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionadas de uso civil, en función a sus características, composición y grado de peligrosidad, así como determinar aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados que por su característica o composición química, particularmente riesgosa, tóxica o nocivas, se consideran prohibidos para su uso o comercialización; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora de multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, mediante Informe Nº 435-2020-MDPH-GDHyS de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Informe Nº 131-2020-MDPH-GDUCT/SGDCyGRD de fecha 17 de diciembre de 2020 la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres; Informe Nº 083-2020-MDPH-GFyC de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe Nº 150-2020-MDPH-GSCTySV de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza, por las consideraciones expuestas en la presente; Que, mediante Proveído Nº 336-2020-MDPH-GM de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal, respecto a la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 103-2020-GAJ/MDPH de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y/O MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS, Y LA QUEMA DE MUÑECOS Y/O ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LA VÍA PÚBLICA QUE SE UBIQUEN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados, y la quema de muñecos y/o elementos contaminantes en la vía pública que se ubiquen en el distrito de Punta Hermosa, la misma que consta de siete (7) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y el Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1920916-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Incorporan procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 15 de diciembre del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Memorándum Nº 295-2019-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 169-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 225-2020-GPP/MDSJM, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 256-2020-GDE-MDSJM, DE LA Gerencia de Desarrollo