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38 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, a las solicitudes de compatibilidad de las actividades correspondientes al sector transporte RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 017-2021-SERNANP Lima, 18 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 010-2021-SERNANP-DGANP de fecha 06 de enero de 2021, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 018-2021-SERNANP-OAJ de fecha 15 de enero de 2021 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalando las fi guras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional, contando esta administración con un plazo no mayor a 30 días para su respectiva emisión; Que, respecto a la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad, mediante la Resolución Presidencial N° 57-2014-SERNANP de fecha 06 de marzo de 2014, se aprobaron los requisitos mínimos que debe incluir la solicitud de compatibilidad de una propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y sustentado en sus pilares centrales como son la “Gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y organización institucional”, complementado con eje transversal del “Gobierno Electrónico” y haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se está implementando el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, el cual permitirá la atención rápida y oportuna de las solicitudes y respuestas que sean requeridas por los administrados.Que, a través de la Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP de fecha 20 de octubre de 2016, se aprobó el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones con la fi nalidad de optimizar la atención del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico, disponiéndose que el proceso de implementación del referido módulo se desarrollará de manera ordenada y progresiva en coordinación con los demás sectores; Que, mediante Resolución Presidencial N° 109-2019-SERNANP de fecha 24 de abril de 2019, se autorizó la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, a las solicitudes de compatibilidad de proyectos y/o actividades correspondientes al sector acuícola, asimismo, a través de la Resolución Presidencial N° 151-2020- SERNANP de fecha 05 de octubre de 2020, se autorizó la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, a las solicitudes de compatibilidad de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF; Que, en ese sentido, a mérito de la mejora continua y a través del informe técnico del visto, se informa y se sustenta técnicamente la necesidad de incorporar los proyectos del sector transporte al Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, hecho que permitirá agilizar el proceso de trámite de compatibilidad de los proyectos del precitado sector, realizar el seguimiento del estado del trámite de compatibilidad a través del mismo módulo, ser atendidas en plazos menores al establecido por la norma, entre otras características; Que, en atención a los principios de celeridad y efi cacia que sustentan el procedimiento administrativo señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde facilitar el acceso al procedimiento de las solicitudes de compatibilidad con el objetivo de emitir una decisión en tiempo razonable; Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, la cual se encuentra contenida en el Informe N°10-2021-SERNANP-DGANP, y; la opinión legal contenida en el Informe N° 018-2021- SERNANP-OAJ es necesario emitir el acto que autorice lo solicitado; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con la facultad conferida en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la inclusión en el Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, a las solicitudes de compatibilidad de las actividades correspondientes al sector transporte. Artículo 2º.- Disponer que el citado módulo será de uso exclusivo y obligatorio para las solicitudes de compatibilidad del sector transporte, en consecuencia; las actividades y/o proyectos no comprendidos en el citado sector continuarán presentando sus solicitudes conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM y la Resolución Presidencial N° 057-2014-SERNANP. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1920989-1