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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes del personal de la salud. x. Teleconsulta Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fi nes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según sea el caso; cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud. y. Telegestión Aplicación de los principios, conocimientos y/o métodos de la gestión de salud, mediante el uso de las TIC, en la plani fi cación, organización, dirección y control de los servicios de salud. z. Teleinformación, educación y comunicación Es la comunicación a distancia, mediante el uso de las TIC, que permite ampliar o precisar los conocimientos que se tienen sobre salud, y está dirigido a la población en general o a un sector de esta, para difundir estilos de vida saludable, el cuidado de su salud, familia y comunidad. aa. Teleinterconsulta Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con fi nes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud. bb. Teleconsultante Personal de la salud que labora en una IPRESS consultante, quien solicita servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultores de una IPRESS consultora. cc. Teleconsultor Médico especialista, médico cirujano, u otro profesional de la salud, que labora en una IPRESS consultora y brinda servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultantes. dd. Telemedicina Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. ee. Telemonitoreo Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en las que se transmite la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud. ff. Teleorientación Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar a la persona usuaria de salud, consejería y asesoría con fi nes de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de las enfermedades. gg. Telesalud Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros. hh. Tratamiento de datos personales Es cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modi fi cación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. ii. Usuario de Telesalud Persona bene fi ciaria directa de los servicios de Telesalud. 3.2. Acrónimos Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran los siguientes acrónimos: DIGEP Dirección General de Personal de la Salud. DIRESA Dirección Regional de Salud. DIRIS Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana. ESSALUD Seguro Social de Salud.GERESA Gerencia Regional de Salud. IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud INFORHUS Registro Nacional del Personal de la Salud. IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. PNUME Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. RENIPRESS Registro Nacional de IPRESS.RIS Redes Integradas de salud. TeleIEC Tele educación información y comunicación. TIC Tecnologías de la Información y de la Comunicación. UBIGEO Código de Ubicación Geográ fi ca. Artículo 4.- La Política Nacional y Sectorial de Telesalud 4.1. El Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente la Política Nacional y Sectorial de Telesalud. 4.2. El Ministerio de Salud ejecuta dicha política cuando corresponde, en el marco de sus funciones, lo que permite alinear la actuación en los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos. 4.3. La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, fortalece el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y e fi ciencia de los mismos. 4.4. La Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana y la Autoridad Sanitaria Regional, ejecutan la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, en el marco de sus funciones. 4.5. La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permitan articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de Telesalud, en bienestar de la población. Artículo 5.- Plan Nacional de Telesalud5.1. El Plan Nacional de Telesalud sirve de marco para la formulación de los Planes Regionales de Telesalud y para los Planes de Lima Metropolitana, destinando los recursos necesarios para su implementación y sostenibilidad. 5.2. El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Telesalud, con la participación de instituciones que implementan y desarrollan la Telesalud.