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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano en coordinación con el Ministerio de Educación, identi fi ca las líneas de soporte de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; y, la identi fi cación de las competencias vinculadas en Telesalud, con la fi nalidad de incorporarlas en la formación de los estudiantes de estas instituciones formadoras. Artículo 17.- Implementación de las políticas de fortalecimiento de capacidades en Telesalud Los titulares de Pliego de las DIRESAS/GERESAS o las que hagan sus veces en regiones, y de la DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana; y de las Unidades Ejecutoras del sector salud, en el marco de sus competencias, incorporan acciones de capacitación de Telesalud a nivel nacional en su respectivo Plan de Desarrollo de las Personas. Artículo 18.- Fortalecimiento de capacidades en Telesalud 18.1. El Ministerio de Salud y las instituciones que desarrollan servicios de Telesalud tanto públicas, privadas y mixtas, fortalecen las capacidades del personal de la salud y otros que participan en dichos servicios. 18.2. El Ministerio de Salud es el ente encargado de identi fi car los criterios y condiciones para el fortalecimiento de capacidades del personal de la salud. 18.3. El Ministerio de Salud promueve la suscripción de convenios interinstitucionales, tanto nacionales e internacionales y en materia de transferencia tecnológica y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo de Telesalud. 18.4. Las DIRESAS/GERESAS, las que hagan sus veces en regiones, y DIRIS en Lima Metropolitana; incluyen en su Plan de Desarrollo de las personas programas y/o actividades de capacitación de Telesalud. 18.5. Los programas de capacitación en Telesalud desarrollan los temas relacionados a necesidades y prioridades de salud identi fi cadas. CAPÍTULO V TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Artículo 19.- Consentimiento del tratamiento de datos personales en Telesalud 19.1. El tratamiento de datos personales en Telesalud, se rige por los principios rectores contenidos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. 19.2. El Consentimiento para el tratamiento de datos personales es obligatorio en la prestación de servicios de Telesalud; salvo las excepciones estipuladas en la legislación vigente. 19.3. La IPRESS o institución que brinda el servicio de Telesalud, obtiene el Consentimiento para el tratamiento de los datos personales del usuario de Telesalud, incluyendo la autorización para la transferencia de estos datos personales a otra IPRESS, a fi n de que realice el servicio de Telesalud, de ser el caso; salvo las excepciones estipuladas en la legislación vigente. 19.4. Tratándose de la autorización para el tratamiento de datos personales sensibles en Teleorientación, es otorgada de forma expresa mediante la TIC utilizada para la prestación del servicio, siendo el titular del banco de datos personales el responsable de probar la obtención de la mencionada autorización. Artículo 20. Obligaciones de con fi dencialidad 20.1. El medio de comunicación, así como el sistema de información y almacenamiento de la información elegido para la prestación de servicios de Telesalud, debe garantizar la con fi dencialidad, respecto a la privacidad y protección de los datos personales de los usuarios de Telesalud y pacientes, según las normas del Ministerio de Salud vigentes, en concordancia con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 20.2. La gestión de la información a nivel nacional, regional o local, obtenida en el marco de las prestaciones de Telesalud se realiza de manera estadística, anónima y disociada. 20.3. El personal de salud involucrado en el servicio de Telesalud, en especial el profesional de la salud y el personal administrativo de las IPRESS, son responsables de mantener la con fi dencialidad de los datos personales, incluyendo los datos personales relacionados con la salud que le han sido remitidos para los servicios de Telesalud. CAPÍTULO VI DATOS ABIERTOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN TELESALUD Artículo 21.-Política de datos abiertos en Telesalud21.1. El Ministerio de Salud, las DIRESAS/ GERESAS, las que hagan sus veces en regiones y DIRIS en Lima Metropolitana, aseguran el cumplimiento de los lineamientos de Gobierno Abierto, respetando la anonimización de los datos personales, la ética biomédica, el secreto médico, el derecho a la salud, la protección de datos personales y los términos de con fi dencialidad que exija la legislación vigente, durante la implementación de los servicios de Telesalud. Asimismo, el soporte informático utilizado para la gestión de los datos abiertos es mediante un mecanismo fi able y en formatos reutilizable. 21.2. La apertura de datos abiertos sobre Telesalud, se ajusta a lo indicado por la Ley de Gobierno Digital y se pone a disposición en el Portal Nacional de Datos Abiertos (PNDA). En ningún caso puede incluir datos personales relacionados con la salud. Artículo 22.- Datos abiertos en Telesalud Las IPRESS que brindan servicios de Telesalud tienen la obligación de enviar al Ministerio de Salud y en la modalidad que este señale, la siguiente información: UBIGEO y nombre de la IPRESS, cartera de servicio de Telesalud que presta, y cantidad de profesionales que prestan servicios de Telemedicina. La información será publicada en el Portal Nacional de Datos Abiertos sobre Telesalud. En caso de cambio de la información declarada, la IPRESS comunica esta situación al Ministerio de Salud en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 23.- Medidas de seguridad de la información 23.1. La IPRESS que implementa y desarrolla servicios de Telesalud adopta medidas de seguridad de la información, con medidas técnicas, organizativas y legales, según lo establecido en el marco legal de seguridad de la información y protección de datos personales. 23.2. El personal de la Salud, el personal de soporte tecnológico y todo aquel que trate datos personales en el marco de la prestación de servicio de Telesalud, cumplen las medidas de seguridad de la información establecidas por su entidad empleadora y en el marco normativo vigente. Artículo 24.- Registro de incidencias de seguridad de la información Las IPRESS que brinden el servicio de Telesalud implementan los criterios de seguridad de la información ante la identi fi cación de incidencias técnicas, organizativas y legales ocurridas durante la atención de las prestaciones de los servicios de Telesalud como parte de las medidas correctivas correspondientes. Artículo 25.- Fomento de repositorios digitales El Ministerio de Salud, las DIRESAS/GERESAS o las que hagan sus veces en regiones, y las DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana, así como las IPRESS públicas, privadas y mixtas que produzcan información cientí fi ca, tecnológica y de innovación, deben digitalizar en formatos reutilizables y registrar dicha información según las condiciones establecidas en la normatividad vigente, asegurando la protección de los datos personales y sensibles en salud.