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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / disposiciones del Ministerio de Educación, con el fi n de garantizar la idoneidad y calidad del servicio. Artículo 10.- De las condiciones y requisitos de infraestructura física y equipamiento para la prestación de servicios de Telesalud El Ministerio de Salud, mediante documentos normativos, determina a nivel nacional, las condiciones y requisitos de infraestructura física y equipamiento necesarios para la implementación y desarrollo de los ejes de Telesalud. Artículo 11.- De las condiciones de las TIC en los servicios de Telesalud 11.1. El soporte de las TIC de las DIRESAS/ GERESAS o las que hagan sus veces en regiones, y de la DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana, asegura que el servicio de Telesalud implementado en las IPRESS de su jurisdicción, cuente con infraestructura y recursos tecnológicos que permitan la sostenibilidad de la Telesalud. 11.2. El Ministerio de Salud realiza el seguimiento y evaluación del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes, programas, de las condiciones, requisitos de infraestructura tecnológica, y equipamiento para la prestación de servicios de Telesalud en los niveles de gobierno nacional, regional y local. 11.3. ESSALUD, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como las instituciones privadas; que presten servicios de Telesalud; aseguran que los servicios de Telesalud implementados en las IPRESS de sus respectivos ámbitos, cuenten con la infraestructura y los recursos tecnológicos, que permitan la sostenibilidad de sus procesos de Telesalud. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELESALUD Artículo 12.- De la Organización de los servicios de Telesalud 12.1. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprueba el marco normativo para la organización de los servicios de Telesalud, en los establecimientos de salud que brindan el referido servicio, según niveles de atención de salud y servicios médicos de apoyo, según corresponda, estableciendo los aspectos de infraestructura física y tecnológica, conectividad, equipamiento, recursos humanos y procesos. 12.2. El Ministerio de Salud realiza el seguimiento y evaluación del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas, en materia de la organización de los servicios de Telesalud, en los niveles nacional, regional y local. 12.3. Las DIRESAS/GERESAS o las que hagan sus veces en las regiones, y las DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana; organizan los servicios de Telesalud con las condiciones descritas en el numeral 14.1 del presente Reglamento, y cumpliendo con la atención a través de las TIC. Artículo 13.- Servicios de Telesalud13.1. Los servicios de Telesalud se desarrollan y organizan atendiendo a las necesidades y condiciones del usuario de Telesalud. 13.2. Los servicios de Telesalud se desarrollan en los siguientes ejes: a. Prestación de los servicios de salud, en adelante Telemedicina. b. Gestión de los servicios de salud, en adelante Telegestión. c. Información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, en adelante Teleinformación, Educación y Comunicación. d. Fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, en adelante Telecapacitación.e. Otros de carácter técnico relacionados a la aplicación de las TIC en los servicios de Telesalud. Artículo 14.- Incorporación de los servicios de Telesalud a la Cartera de Servicios de Salud 14.1. Las IPRESS son responsables de la organización de los servicios de Telesalud que prestan, rigiéndose por las mismas condiciones de los servicios regulares de salud, debiendo de fi nirse el servicio de Telesalud, conforme a la UPSS de atención directa o de atención de soporte, según corresponda, y las actividades que se desarrollan al interno. Asimismo, en el RENIPRESS, la IPRESS incorpora y actualiza los servicios de Telesalud que realiza. 14.2. Las IPRESS para dimensionar la oferta de servicios de Telesalud a implementar, toman en consideración la población adscrita y la demanda estimada, incorporando a la Cartera de Servicios de Salud, los servicios de Telesalud y garantizan su sostenibilidad. 14.3. En caso de declaratoria de emergencia nacional o alerta roja, las IPRESS brindan el servicio de telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva. 14.4. Las IPRESS que realizan actividades de Telesalud, requieren ser registradas en el RENIPRESS. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TELESALUD Artículo 15.- Lineamientos para la implementación y desarrollo de Telesalud Las IPRESS realizan las gestiones que se encuentren a su cargo, a efectos de implementar y desarrollar el servicio de Telesalud de acuerdo a su capacidad resolutiva y de recursos disponibles según su fuente de fi nanciamiento, como estrategia para atender la demanda y lograr un mayor acceso a los servicios de salud, para ello, se consideran los siguientes lineamientos generales: a. Promover la aplicación de las TIC del país, como un medio para mejorar el acceso a servicios de salud y la calidad de atención, en especial en las zonas rurales y aisladas, en coordinación con los sectores correspondientes de ser el caso. b. Fortalecer la capacidad resolutiva de la oferta de servicios de salud, en especial en el primer nivel de atención; y, el desarrollo de Redes de Salud y las Redes Integradas de Salud en el Sistema Nacional de Salud. c. Considerar al usuario de Telesalud, como eje central en la implementación y desarrollo de los servicios de Telesalud. d. Contribuir al continuo fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, mediante programas de Telecapacitación o capacitación a distancia y otros, adecuados a necesidades especí fi cas. e. Contribuir a mejorar los estilos de vida saludable, mediante la TeleIEC, adecuados a necesidades especí fi cas, según las políticas sobre promoción de la salud aprobadas por el Ministerio de Salud. f. Garantizar el acceso universal a los servicios de Telesalud, para la atención de la población vulnerable con discapacidad, con la adecuación y utilización de las TIC. CAPÍTULO IV CAPACIDADES EN TELESALUD Artículo 16.- Formulación de las políticas para la formación y fortalecimiento de capacidades en Telesalud 16.1. El Ministerio de Salud coordina con las instituciones formadoras de profesionales de la salud competentes y con los colegios profesionales, para incluir en la formación de los profesionales, y en la segunda especialización de los mismos, las competencias en la aplicación de Telesalud. 16.2. En el caso de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, el Ministerio de Salud