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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano 5.3. El Ministerio de Salud establece y desarrolla los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Nacional de Telesalud, en concordancia con la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, teniendo en cuenta el planeamiento estratégico de desarrollo nacional. 5.4. El Ministerio de Salud, realiza el seguimiento, supervisión y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Telesalud, los Planes Regionales de Telesalud y los Planes de Lima Metropolitana. 5.5. Los Planes Regionales y de Lima Metropolitana de Telesalud, son elaborados y aprobados mediante Resolución Directoral, por la DIRESA/GERESA y DIRIS considerando los objetivos y lineamientos para la implementación y desarrollo de la Telesalud, establecidos en el Plan Nacional de Telesalud, documentos que serán aprobados en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la aprobación del Plan Nacional de Telesalud. 5.6. Las DIRESAS/GERESAS en las regiones, y las DIRIS, en Lima Metropolitana o las que hagan sus veces, realizan la evaluación, monitoreo y supervisión de la implementación de los Planes Regionales y de Lima Metropolitana. Artículo 6.- Red Nacional de Telesalud6.1. La Red Nacional de Telesalud está conformada por las DIRESAS, GERESAS o las que hagan sus veces en las regiones, y las DIRIS o las que hagan sus veces en el ámbito de Lima Metropolitana; así como, por el conjunto de IPRESS públicas, privadas y mixtas, para prestar una cartera de servicios de salud equitativa e integral a una población de fi nida, a través de la articulación, coordinación y complementación, que rinden cuentas por los resultados sanitarios y administrativos, y por el estado de salud de la población. 6.2. La conformación, conducción, evaluación organización, articulación y funcionamiento de la Red Nacional de Telesalud, están a cargo del Ministerio de Salud, que los desarrolla mediante Resolución Ministerial. 6.3. La Red Nacional de Telesalud, cuenta con un sistema de información interoperable y recursos tecnológicos para el tratamiento y administración de datos e información de los servicios de Telesalud y con la infraestructura tecnológica para el alojamiento local o en nube del sistema de información en las IPRESS públicas, privadas y mixtas. 6.4. Las IPRESS públicas de las DIRESAS, GERESAS o las que hagan sus veces en las regiones, y las DIRIS o las que hagan sus veces en el ámbito de Lima Metropolitana, y los Institutos Nacionales Especializados son parte de la Red Nacional de Telesalud, en cumplimiento del numeral 6.1 del presente Reglamento. Estas IPRESS deben prestar los servicios de telemedicina utilizando el Sistema de Información Asistencial “Tele atiendo”, el cual es interoperable y desarrollado por el Ministerio de Salud. 6.5. En caso de que los servicios de telemedicina no estén disponibles en el Sistema de Información Asistencial “Tele atiendo”, las IPRESS públicas pueden utilizar otros sistemas de información que sean interoperables, previa opinión técnica favorable de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. 6.6. Las IPRESS incorporadas a la Red Nacional de Telesalud, brindan los servicios de Telesalud, según las condiciones de seguridad para el paciente y el personal de la salud. Las IPRESS que se incorporen, deben implementar progresivamente los servicios de Telesalud; respecto al servicio de telemedicina se considera lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 6.7. Los canales de comunicación a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1490, son aquellas aplicaciones informáticas, centrales telefónicas para salud, entre otras plataformas tecnológicas de comunicación análogas que disponga el Ministerio de Salud con su Red Nacional de Telesalud, para los servicios de Telesalud. Artículo 7.- Estándares de Calidad7.1. El Ministerio de Salud mediante documentos normativos aprobados con resolución ministerial, de fi ne los estándares de calidad de la provisión de los servicios de Telesalud, considerando las dimensiones técnico-cientí fi cas, humanas y del entorno. 7.2. Las DIRESAS/GERESAS o las que hagan sus veces en las regiones, las DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana, y las IPRESS, en el marco de sus competencias, cumplen los estándares de calidad de la provisión de los servicios de Telesalud de fi nidos por el Ministerio de Salud mediante los documentos normativos a los que hace referencia el numeral 7.1 del presente Reglamento. TÍTULO II PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE TELESALUD CAPÍTULO I CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELESALUD Artículo 8.- Condiciones de la prestación de servicios de Telesalud 8.1. El Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, establece en reglamentos y documentos normativos las condiciones y requisitos para la implementación de los servicios de Telesalud, correspondiente a sus respectivos ejes de desarrollo, en las entidades e IPRESS públicas, privadas y mixtas encargadas de desarrollar y brindar servicios de Telesalud, según necesidades y niveles de atención de salud, estableciendo los aspectos de infraestructura física y tecnológica, conectividad, equipamiento, recursos humanos y procesos. 8.2. El Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud en el marco de la gestión del funcionamiento de la Plataforma Informativa de INFOSALUD, desarrolla acciones de orientación y consejería en salud al ciudadano; difusión de campañas de salud; pautas para promover estilos de vida saludables; orientación general sobre medicamentos y recomendaciones de tratamiento; en ese marco brinda y da acceso a los servicios de Telesalud como estrategia para el cumplimiento de sus funciones. 8.3. En la prestación de los servicios de Telesalud, se garantizan las condiciones legales, profesionales, deontológicas y económicas considerando la naturaleza de los servicios de Telesalud, igual que el servicio prestado de manera presencial, en lo que sea pertinente, considerando la naturaleza de los servicios de Telesalud. 8.4. En las condiciones deontológicas se considera lo establecido por los colegios de profesionales de salud, en el marco de sus competencias. 8.5. Las IPRESS informan al paciente y sus familiares sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio de Telesalud prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 40 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 8.6. Los órganos competentes del Ministerio de Salud se encargan de la supervisión del cumplimiento de las condiciones de los servicios. 8.7. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa las condiciones de los servicios de Telesalud establecidas por el Ministerio de Salud. Artículo 9.- Condiciones del personal de la salud que brinda los servicios de Telesalud 9.1. El personal de la salud brinda los servicios de Telesalud, dentro del ámbito de sus competencias profesionales y respeta las disposiciones legales vigentes, éticas y deontológicas que regulan su profesión. 9.2. El personal de la salud que brinda los servicios de Telesalud tiene conocimiento en el uso de las TIC, así como las normas que regulan su uso. 9.3. Las competencias requeridas en el personal de la salud que brinda los servicios de Telesalud, son determinadas por el Ministerio de Salud en el caso de los profesionales de salud, mientras que en el caso del personal técnico se establecen conforme a las