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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 26.- Responsabilidades en el uso de información y datos Las IPRESS garantizan la autenticidad, integridad, disponibilidad y fi abilidad de los datos; utilizan las medidas y herramientas necesarias para evitar los riesgos a la suplantación, alteración o pérdida de con fi dencialidad y/o cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a los datos que se recogen. CAPÍTULO VII INTEROPERABILIDAD EN TELESALUD Artículo 27.- Normas sobre interoperabilidad27.1. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros —a través de la Secretaría de Gobierno Digital, SEGDI—, establece las normas técnicas y estándares de interoperabilidad para la implementación de la Telesalud en el Sistema Nacional de Salud, con el propósito de intercambiar, transferir y utilizar datos, información y documentos por medios electrónicos, a través de los sistemas de información. 27.2. El Ministerio de Salud conduce el proceso de integración y articulación de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones, para la implementación de los servicios de Telesalud, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas de información. 27.3. La DIRESA/GERESA o las que hagan sus veces en las regiones y la DIRIS o la que haga sus veces en Lima Metropolitana, es responsable de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrollan e implementan en las IPRESS a su cargo, siguiendo la normatividad y estándares nacionales vigentes. 27.4. La IPRESS es responsable de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrolla e implementa siguiendo la normatividad y estándares nacionales vigentes. 27.5. La DIRESA/GERESA o la que haga sus veces en las regiones y la DIRIS o la que haga sus veces en Lima Metropolitana, a través de su área competente, registra y actualiza los datos del personal de la salud que presta servicios de Telemedicina, en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud. Artículo 28.- Neutralidad tecnológica para la interoperabilidad 28.1. Todos los sistemas de información y plataformas tecnológicas deben trabajar en base a estándares abiertos que permitan la neutralidad tecnológica para la interoperabilidad, establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. 28.2. En la implementación de los servicios de Telesalud, en cualquiera de sus ejes de desarrollo, se opta por la libre adopción de TIC que garanticen y fomenten la efi ciente prestación e interoperabilidad de los servicios. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LA SALUD QUE PARTICIPA EN LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE TELESALUD Artículo 29.- Obligaciones del personal de la salud El personal de la salud que participa en la provisión de servicios de Telesalud, está obligado al cumplimiento del presente Reglamento, la normativa de sus respectivos colegios profesionales y la normatividad vigente del Ministerio de Salud. Artículo 30.- Responsabilidades del personal de la salud El personal de la salud que participa en la provisión de servicios de Telesalud, asume la responsabilidad que emana de la omisión o inobservancia de sus obligaciones relativas a asegurar la con fi dencialidad de la información de los pacientes y la protección de datos personales y datos sensibles de los usuarios y pacientes, y el secreto profesional correspondiente, establecidas en el marco legal pertinente, el presente Reglamento, la normativa de sus respectivos colegios profesionales y la normatividad aprobada por el Ministerio de Salud. TÍTULO III EJES DE LA TELESALUD CAPÍTULO I PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD – TELEMEDICINA Artículo 31.- Los tipos de Telemedicina La Telemedicina tiene los siguientes servicios: a. Teleconsulta. b. Teleinterconsulta. c. Teleorientación. d. Telemonitoreo. e. Otros establecidos por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial. Artículo 32.- Servicios de Telemedicina32.1. La Telemedicina aplica en todas las áreas de acción del campo de la salud, para la promoción, prevención, recuperación, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, de acuerdo a competencias. 32.2. Cuando las IPRESS públicas, privadas o mixtas presten el servicio de telemedicina lo realizan a través de las plataformas digitales que desarrollen sus órganos competentes. 32.3. Los servicios médicos de apoyo brindan tipos de telemedicina para llevar a cabo los servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos. No realizan teleconsulta. 32.4. Las IPRESS públicas, privadas o mixtas que desarrollan o utilizan herramientas tecnológicas, como plataformas virtuales, sistemas web, aplicaciones informáticas, chat bot, call center, contac center, entre otros, a través de los cuales el personal de la salud de las IPRESS ofrece los servicios de Telemedicina, brindan las garantías explicitas al usuario de Telesalud; y la DIRESA, GERESA y DIRIS veri fi can el cumplimiento de estas garantías. 32.5. La seguridad de la atención de Telemedicina está centrada en el usuario de Telesalud. Al prestarse servicios de Telemedicina, debe identi fi carse la arquitectura digital de la información del lugar de las IPRESS, donde se realiza la prestación, para garantizar su consistencia, integridad, realismo y veri fi cabilidad. Artículo 33.- Personal de la salud que presta el servicio de Telemedicina 33.1. El profesional de la salud que preste los servicios de Telemedicina tiene conocimiento en el uso de las TIC para este servicio, cumple con los requisitos para el ejercicio profesional y brinda los servicios de Telemedicina dentro del ámbito de sus competencias profesionales, incluido lo referido a la prescripción de medicamentos. 33.2. El personal de la salud que participa en los servicios de Telemedicina respeta las disposiciones legales vigentes, éticas y deontológicas que regulan su profesión. Artículo 34.- Personal Técnico y Auxiliar asistencial de la salud en la Telemedicina 34.1. El personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que utiliza el servicio de Teleinterconsulta, tiene conocimiento en el uso de las TIC para la prestación de este servicio, e interviene únicamente como Teleconsultante cuando no se cuente con un profesional de la salud en la IPRESS Consultante, recibiendo las recomendaciones del profesional de salud, Teleconsultor. 34.2. El personal técnico y auxiliar asistencial, tiene conocimiento en el uso de las TIC para este servicio y recibe las recomendaciones del profesional de salud. 34.3. El auxiliar asistencial de salud realiza actividades de Telemonitoreo en promoción, prevención, recuperación