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23 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado HEBER JUAN ARROYO ACLETO, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura”. Resulta menester precisar que la imputación fáctica al señor Heber Juan Arroyo Acleto, se encuentra contenida en la resolución número tres del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura: “En el padrón de a fi liados de la organización política Fuerza Regional, aparece el nombre del investigado, apreciándose que la última fecha de presentación de dicho padrón ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones fue el nueve de octubre de dos mil diecisiete, es decir cuando el juez quejado ya estaba ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay”. La imputación jurídica que se le efectúa, es haber infringido la prohibición prevista en el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”. Lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo cincuenta de la ley citada: “Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”; por lo que, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Por ello, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento veintiocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos quince a cuatrocientos veintiuno, opina que se aprueba la propuesta de destitución del señor Heber Juan Arroyo Acleto, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Cuarto. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Heber Juan Arroyo Acleto ha formulado su descargo, obrante de fojas setenta y cinco a setenta y nueve, en lo sustancial y pertinente señaló que el quejoso de manera subjetiva precisó que el investigado pertenece a una agrupación política, sin acreditar documentalmente lo denunciado; y, Quinto. Que del análisis de las pruebas aportadas se acredita lo siguiente:a) Resolución Administrativa número doscientos noventa y seis guión dos mil catorce guión P guión CSJHA guión PJ, del quince de agosto de dos mil catorce, de fojas doscientos catorce a doscientos quince, en la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura designa a Heber Juan Arroyo Acleto como Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaura, por el periodo de cuatro años; habiendo juramentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, como obra de fojas doscientos treinta. Con lo que queda acreditado lo siguiente: i) El investigado ejerció funciones como Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay desde la fecha de su juramentación, el veintisiete de agosto de dos mil catorce; y,ii) Al momento de ocurrido los hechos el investigado estaba designado como Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay, Distrito Judicial de Huaura. b) Padrón de A fi liados de la organización política Fuerza Regional, de fojas ciento uno, presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el nueve de octubre de dos mil diecisiete; padrón que fue actualizado el diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Este documento acredita lo siguiente:i) A la fecha de última presentación del padrón de afi liados por la organización política Fuerza Regional; esto es, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, y encontrándose actualizado el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el juez de paz investigado era integrante de la citada organización política; y, ii) El Juez de Paz investigado, se encontraba a fi liado con el número doscientos setenta en la organización política Fuerza Regional. c) Copia de la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del investigado, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Acredita:i) Que el Juez investigado estuvo a fi liado en la organización política Fuerza Regional, en el periodo del cinco de junio de dos mil diez al nueve de enero de dos mil dieciocho. ii) Estuvo a fi liado en la organización política Perú Posible, desde el treinta y uno de marzo de dos mil siete al cuatro de febrero de dos mil diez; presentando su renuncia a la mencionada organización política el cuatro de febrero de dos mil diez. iii) Se a fi lió a la organización política Fuerza Regional, desde el cinco de junio de dos mil diez al nueve de enero de dos mil dieciocho; presentó su renuncia a la referida organización política el nueve de enero de dos mil dieciocho. iv) Presentó su renuncia a la organización política Fuerza Regional el nueve de enero de dos mil dieciocho; es decir, cuatro años después de ejercer el cargo de juez de paz, si se tiene en cuenta que asumió el cargo desde el veintisiete de agosto de dos mil catorce hasta agosto de dos mil dieciocho; y, v) Le impedía postular y ejercer el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay, Distrito Judicial de Huaura. d) Los registros físicos de asistencia de los participantes, de fojas doscientos treinta y tres a doscientos cuarenta y nueve, a las diversas capacitaciones para jueces de paz en los años dos mil dieciséis a dos mil dieciocho. Con lo que se acredita lo siguiente:i) El investigado en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay, participó en las capacitaciones efectuadas por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura.