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37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y liquidaciones respectivas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, cuyo numeral 8.2 señala que Osinergmin debe aprobar el primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones y que para la determinación de los montos siguientes debe tomar en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario; Que, por su parte, el numeral 9.1 del Procedimiento señala que el Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Bene fi ciarios para incorporar Bene fi ciarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos, las cuales podrán ser remitidas hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto 004; Que, mediante las Resoluciones N° 169-2017- OS/CD, N° 182-2017-OS/CD y N° 228-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el primer, segundo y tercer monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, así como la primera, segunda y tercera Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004. Asimismo, mediante Resoluciones N° 197-2017-OS/CD y N° 234-2017-OS/CD Osinergmin aprobó el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución correspondientes a la Primera y Segunda Lista de Bene fi ciarios, y a la Tercera Lista de Bene fi ciarios, respectivamente; Que, conforme se veri fi ca en las citadas Resoluciones N° 169-2017-OS/CD, 182-2017-OS/CD y N° 228-2017-OS/CD, a la fecha se han bene fi ciado aproximadamente al 96% de usuarios considerados para ser Bene fi ciarios del Reconocimiento Extraordinario del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto 004; Que, en ese sentido, en el marco de lo señalado en los artículos 8.2 y 9 del Procedimiento y luego de la evaluación de la información presentada por el Concesionario detallada en el informe técnico respectivo; se concluye que corresponde determinar el cuarto monto que deberá transferir el Administrador FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Bene fi ciarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos; Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista Actualizada de Bene fi ciarios remitida por Cálidda, corresponde disponer la publicación de la cuarta Lista de Bene fi ciarios, que contiene el detalle de los consumidores residenciales que en esta oportunidad serán bene fi ciados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el cuarto monto que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Cálidda, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto 004 y aprobar la publicación de la cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 050-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 051-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción”; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), los cuales ascienden a S/. 61 832,26 (Sesenta y un mil ochocientos treinta y dos con 26/100 soles) destinados para la amortización de las deudas pendientes, y USD 66 593,36 (Sesenta y seis mil quinientos noventa y tres con 36/100 dólares americanos) destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Artículo 2°.- Aprobar la publicación de la cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción relacionada al monto señalado en el artículo 1, siendo que corresponde el reconocimiento a 267 Bene fi ciarios que conforman la mencionada lista que será publicada junto con el Informe Técnico N° 050-2021-GRT que sustenta la presente resolución. Artículo 3°.- El Concesionario debe dar cumplimiento al reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción conforme a los plazos y disposiciones contenidas en la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” aprobada mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD. Los incumplimientos por parte del Concesionario serán oportunamente supervisados y sancionados por Osinergmin en el marco de las disposiciones del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 184-2017-OS/CD. El Administrador FISE podrá requerir la información necesaria para cumplir lo señalado en el presente artículo. Para la ejecución del reconocimiento del Descuento de Promoción y para efectos de garantizar que este se realice de manera ordenada, el Concesionario podrá establecer cronogramas sugeridos de atención a los Bene fi ciarios. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 050-2021-GRT y el Informe Legal N° 051-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1923656-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 274-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2021