Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / obligación establecida en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. 3.2. Sobre el incumplimiento al artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso (i) Es la primera vez que se determina responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la obligación del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, por lo que debió considerarse la imposición de una medida menos gravosa. (ii) Se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad, en tanto no se habría considerado que solo mantiene pendiente de devolución el monto de S/. 67,77 correspondiente a cinco (5) arrendatarios de los circuitos afectados. 3.3. Sobre el incumplimiento al artículo 7 del RFIS(i) Los hechos que sustentarían la supuesta entrega de información incompleta no se encuentran subsumidos en el tipo infractor contemplado en el artículo 7 del RFIS; por lo que, a su entender, se estaría vulnerando el Principio de Tipicidad. (ii) En la noti fi cación de cargos se indicó que habría remitido información incompleta solicitada a través de la comunicación N° 409-GSF/2018, la cual no contiene la califi cación de obligatoria y el plazo perentorio. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Razonabilidad así como Predictibilidad y Seguridad Jurídica respecto a la imposición de la sanción por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso AMÉRICA MÓVIL re fi ere que se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, al haberse impuesto una multa de 43,9 UIT tras veri fi car que se solo se encontraba pendiente de devolución el importe de S/. 6 048.37 correspondiente al total del cargo fi jo del periodo en el que los servicios fueron afectados por las interrupciones. Agrega que, en otros procedimientos sancionadores análogos, la Primera Instancia impuso multas por 50 UIT, cuando los montos pendientes de devolución fueron superiores a los presuntamente veri fi cados en el presente procedimiento. Por otra parte, respecto a la devolución del cargo fi jo del periodo en el que veintiocho (28) servicios fueron afectados por las interrupciones, AMÉRICA MÓVIL re fi ere que en la medida que estos servicios se encuentran desactivados y que los montos fueron puestos a disposición de los abonados, habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, considera que el criterio sobre devoluciones establecido en la Resolución N° 071-2020-CD/OSIPTEL, vulneraría el Principio de Razonabilidad y el Principio de Predictibilidad y Seguridad Jurídica, en tanto aplicaría un criterio emitido con posterioridad a la interposición de su Recurso de Reconsideración. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Ahora bien, la infracción al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso que regula el régimen de las devoluciones o compensaciones generadas como consecuencia de interrupciones en la prestación del servicio, se con fi gura cuando la empresa operadora no realiza la devolución del cargo fi jo correspondiente al periodo en el que el servicio se encontró interrumpido o la realiza fuera del plazo establecido 7. Teniendo en cuenta ello, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Instrucción y la Primera Instancia, AMÉRICA MÓVIL incurrió en incumplimiento al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto las devoluciones del cargo fi jo de los servicios afectados por las interrupciones registradas durante el año 2014, no fueron realizadas o se realizaron fuera del plazo establecido, conforme al siguiente detalle: No realizar devolucionesPor el monto de S/. 6 011,32 correspondientes a 32 726 abonados cuyos servicios fueron afectados por las interrupciones. El cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 28 abonados cuyos servicios fueron afectados. Realizar devoluciones fuera del plazoEl cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 551 020 abonados cuyos servicios fueron afectados. Ahora bien, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, el incumplimiento no está referido únicamente a la devolución del importe de S/. 6 048.37 sino a la no devolución y devolución extemporánea del cargo fi jo facturado a abonados de 583 038 servicios que fueron afectados por las interrupciones. Complementariamente a ello, debe precisarse que el plazo para ejecutar las devoluciones por las interrupciones registradas durante el año 2014, acorde al TUO de las Condiciones de Uso, tenía como fecha límite entre diciembre de 2016 y mayo del 2017; sin embargo, éstas fueron realizadas extemporáneamente, y además, a la fecha en la que se noti fi có la imputación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionador –25 de junio de 2018, AMÉRICA MÓVIL aún mantenía pendiente de realizar devoluciones. En ese sentido, para el cálculo de la multa se ha considerado la afectación el total servicios afectados por el incumplimiento de las devoluciones, conforme establece el Informe N° 152-GPRC/2019 que sustenta la “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL.” En efecto, en el referido Informe se establece que para cuanti fi car los montos que la empresa operadora habría obtenido en forma ilícita como consecuencia del incumplimiento de la obligación de realizar devoluciones establecido en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, se considera dos subcomponentes: (i) intereses generados por montos devueltos fuera del plazo y (ii) montos no devueltos. Por lo tanto, en el cálculo de la multa realizado por la Primera Instancia se ha considerado el total de las devoluciones que no fueron realizadas y aquellas no se realizaron en el plazo establecido, así como el tiempo en el que AMÉRICA MÓVIL se demoró para ejecutar las devoluciones; e inclusive, el hecho de que, a la fecha, aún mantiene pendiente de realizar la devolución del cargo fi jo por el periodo de interrupción a veintiocho (28) abonados de servicios afectados.