TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2020 y el 06 de noviembre de 2020; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución N° 172-2020-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada Alícuota que será aplicable entre el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 059-2021- GRT y el Informe Legal N° 055-2021-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM y sus modi fi catorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2020 y el 06 de noviembre de 2020, en un monto equivalente a USD 14 902 158 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico N° 059-2021-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,0001 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000- Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9723 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, en 0,001% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 059- 2021-GRT y el Informe Legal N° 055-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con sus respectivos informes. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1923681-1Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y la publicación de la cuarta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2021-OS/CD Lima, 28 de enero de 2021 VISTOS: Los Informes N° 050-2021-GRT y N° 051-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales ubicados en determinadas zonas geográ fi cas de la concesión, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Concesionario”) durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, producto de la modi fi cación del artículo 112a del Reglamento de Distribución, efectuada por el Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, mediante el cual se excluyó la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones; Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, el 04 de febrero de 2017 se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), cuyas disposiciones fueron modi fi cadas posteriormente por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”). El mencionado Decreto 004 reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción; y encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, el Decreto 017 señaló que la ejecución de lo dispuesto en el Decreto 004 debía fi nanciarse con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fi n previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852, hasta un máximo de S/ 186 000 000,00. Asimismo, determinó en USD 322,00 el monto a reconocerse por el “Descuento de Promoción” conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD; Que, el artículo 2 del Decreto 017, dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la