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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano EXPEDIENTE Nº : 00054-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 274-2020-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con una (1) multa de cuarenta y tres con 90/100 (43,9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y dos (2) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, por el incumplimiento de realizar las devoluciones a: (i) los abonados afectados por las interrupciones registradas en los servicios públicos de telecomunicaciones y (ii) los arrendatarios de los circuitos arrendados, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 93 el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); así como por la entrega de información incompleta requerida por el OSIPTEL, en los términos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS), respectivamente; (ii) El Informe Nº 008-OAJ/2021 del 17 de enero de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00054-2018-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 952-GSF/2018, noti fi cada el 25 de junio de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones: Norma Incumplida Conducta Tipi fi cación TUO de las Condiciones de UsoArtículo 45Realizar la devolución fuera de plazo del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 551 020 abonados cuyos servicios fueron afectados. LeveRealizar la devolución parcial por el monto de S/. 6 011,32 correspondientes a 32 726 abonados cuyos servicios fueron afectados por interrupciones. No realizar la devolución del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 28 abonados cuyos servicios fueron afectados. Artículo 93Realizar la devolución fuera de plazo cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 2682 arrendatarios de los circuitos afectados. GraveRealizar la devolución parcial por el monto de S/. 148,88 correspondientes a 103 arrendatarios de los circuitos afectados por las interrupciones. No realizar la devolución del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 5 arrendatarios de los circuitos afectados. RFIS Artículo 7Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018.Grave 1.2. El 14 de agosto de 2018, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados el 27 de agosto, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2018. 1.3. A través de la carta N° 107-GG/2020, noti fi cada el 13 de febrero de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 003-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL 4 de fecha 11 de marzo 2019, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma Incumplida Conducta Sanción TUO de las Condiciones de UsoArtículo 45Realizar la devolución fuera de plazo del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 551 020 abonados cuyos servicios fueron afectados. 43,9 UITRealizar la devolución parcial por el monto de S/. 6 011,32 correspondientes a 32 726 abonados cuyos servicios fueron afectados por interrupciones. No realizar la devolución del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 28 abonados cuyos servicios fueron afectados. Artículo 93Realizar la devolución fuera de plazo cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 2682 arrendatarios de los circuitos afectados. 51 UITRealizar la devolución parcial por el monto de S/. 148,88 correspondientes a 103 arrendatarios de los circuitos afectados por las interrupciones. No realizar la devolución del cargo fi jo por el periodo de interrupción correspondiente a 5 arrendatarios de los circuitos afectados. RFIS Artículo 7Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018.51 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva con la fi nalidad de que AMÉRICA MÓVIL cumpla con remitir la información completa que fue requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018. 1.5. El 1 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 2 de enero de 2020. 1.6. Mediante Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL 5 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 24 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: AMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Sobre el incumplimiento al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso (i) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, al haberse impuesto una multa de 43,9 UIT tras veri fi car que se solo se encontraba pendiente de devolución el importe de S/. 6 048.37 correspondiente al total del cargo fi jo del periodo en el que los servicios fueron afectados por las interrupciones. (ii) En la medida que los veintiocho (28) servicios que fueron afectados por las interrupciones se encuentran desactivados y que los montos fueron puestos a disposición de los abonados, habría cumplido con la