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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Aunado a ello, si bien AMÉRICA MÓVIL considera que en otros procedimientos administrativos sancionadores respecto a la misma infracción, a pesar de que la cantidad de servicios afectados fue superior al del presente procedimiento, se habría impuesto una multa de 50 UIT, tal como ha sido señalado anteriormente, en este procedimiento, el incumplimiento no solo corresponde a la no devolución del importe de S/. 6,048.37 sino a la no devolución y devolución extemporánea del cargo fi jo facturado abonados de 583 038 servicios que fueron afectados por las interrupciones registradas durante el año 2014 Teniendo en cuenta ello, y al veri fi carse que para el cálculo de la multa se ha considerado los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, se descarta la vulneración del Principio de Razonabilidad. Por otra parte, respecto a la devolución a ex abonados, en lo que concierne a que la DFI habría variado su criterio de evaluación del cumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso respecto de los ex abonados, al reparar que el criterio que venía aplicando no conllevaba, efectivamente, a la devolución de los montos adeudados. Se trata, por ende, de una variación de criterio totalmente justifi cada; que se orienta, más bien, a que AMÉRICA MÓVIL cumpla con la obligación a su cargo. Cabe añadir, que el Tribunal Constitucional ha establecido que el error no puede generar derecho, pues este último debe haberse adquirido en armonía con el marco jurídico vigente. En efecto, dicho Colegiado ha establecido lo siguiente 8: “Sin embargo, no debe olvidarse que incluso la garantía de la inmutabilidad de la cosa juzgada puede ceder ante supuestos graves de error. Así, por ejemplo, el ordenamiento procesal de la justicia ordinaria reconoce el recurso de revisión en el ámbito penal, o la cosa juzgada fraudulenta en el ámbito civil. Ello se funda en lo ya señalado por este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que éste haya sido obtenido conforme a ley, pues el error no puede generar derechos (…).” (Subrayado agregado) De conformidad con el texto citado, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que, incluso las sentencias judiciales de fi nitivas pueden ser objeto de revisión si es que su contenido no se sujeta a derecho. En consecuencia, es perfectamente válido que los órganos de la Administración reconsideren su posición sobre determinada materia, si existen razones que justi fi quen modi fi car un criterio previamente adoptado; más aún si existe un error o contravención al marco jurídico. Por ende, mal hace AMÉRICA MÓVIL en sostener que –sobre la base de la equívoca interpretación de la DFI- tenía la creencia legítima de que estaba cumpliendo con la obligación debida, cuando era consciente de que jamás pagó la deuda a los abonados afectados mediante la devolución efectiva, ni se puso en contacto con ellos para poner a disposición las suma adeudada. De similar manera, la doctrina –reconocida fuente de derecho- considera que los criterios adoptados por la Administración Pública, pueden ser modi fi cados, siempre que sea hacia adelante, a fi n de no afectar la regla de la irretroactividad. Al respecto, Brewer Carias sostiene lo siguiente 9: “(…) los criterios establecidos por los distintos órganos de la Administración Pública pueden ser modi fi cados; es decir, se establece como principio general que la Administración no está sujeta a sus precedentes y, por tanto, ante nuevas situaciones se pueden adoptar nuevas interpretaciones aplicables a casos concretos. Pero esta posibilidad de la Administración de modi fi car sus criterios tiene limitaciones: En primer lugar, la nueva interpretación no puede aplicarse a situaciones anteriores, con lo cual, dictado un acto administrativo en un momento determinado conforme a una interpretación, si luego se cambia la interpretación, no puede afectarse la situación y el acto anterior. Por tanto, el nuevo acto dictado conforme a la nueva interpretación no tiene efecto retroactivo. Ello, sin embargo, tiene una excepción, en el sentido de que la nueva interpretación puede aplicarse a las situaciones anteriores, cuando fuese más favorable a los administrados. (Subrayado agregado) De lo anterior, se colige que el cambio de criterio en la interpretación de una norma resulta perfectamente válido, siempre que no se aplique a eventos anteriores (salvo que ello resulte más favorable para el administrado). En este caso, el criterio de evaluación de la DFI en la supervisión de los hechos involucrados en el presente PAS (del cual tomó conocimiento AMÉRICA MÓVIL a través del Informe N° 107-GSF/SSDU/2018), no se está aplicando a periodos anteriores que se encuentran archivados; por lo que se desvirtúa algún tipo de afectación a la empresa recurrente. Adicionalmente, no debe perderse de vista que tanto la Primera Instancia como el Consejo Directivo, cuando han conocido los expedientes sobre las devoluciones a los ex abonados, han mantenido un criterio uniforme sobre el particular (como el sostenido en el presente PAS); por lo que se descarta que ambas instancias resolutivas hayan vulnerado el aludido principio jurídico de predictibilidad. En efecto, el Consejo Directivo ha señalado en reiterados pronunciamientos 10 que se considerará como cumplida la obligación de devolver, cuando la empresa operadora haya realizado la entrega efectiva de los montos correspondientes. Además, se estableció que, de tratarse de un ex abonado que la empresa operadora haya acreditado que no puede ser ubicado; de manera REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES