Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina del Observatorio de Criminalidad, O fi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1924262-1 Suspenden las labores y actividades presenciales en el Ministerio Público, en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac hasta el 14 de febrero de 2021, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 134-2021-MP-FN Lima, 29 de enero de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO:El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19). Emergencia sanitaria que se ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente. En ese contexto, el gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM; por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19. El artículo segundo del citado decreto dispuso modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprueba el nivel de alerta por departamento, encontrándose los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac en el nivel de alerta extremo. Asimismo, el artículo 3 del decreto modi fi ca el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas. Asimismo, en el citado artículo se indica que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto. El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y e fi ciente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020. El artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se re fi era a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración….” El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero .- SUSPENDER las labores y actividades presenciales en el Ministerio Público, en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac hasta el 14 de febrero de 2021, en mérito a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. Artículo Segundo .- DISPONER que el personal fi scal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho período en los casos de detención preliminar judicial, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad, asimismo aquellas en las que se involucre la permanencia de las mismas y en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. De igual manera deberán participar conforme a sus atribuciones los fi scales de fi scales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles designados por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 683-2020-MP-FN de fecha 8 de junio de 2020. Artículo Tercero .- DISPONER que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, para la atención de los casos de fl agrancia que sean comunicados por las fi scalías de turno o despachos fi scales que se encuentren en posturno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios señalados y otros que sean de urgente atención en los departamentos precisados en el artículo primero.