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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (Ciento tres millones novecientos doce mil ochocientos quince y 00/100 soles), de los cuales le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta la suma de S/ 82 695 053,00 (Ochenta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres y 00/100 soles); al Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta la suma de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); y, a la Municipalidad Distrital de Oyolo hasta la suma de S/ 5 217 762,00 (Cinco millones doscientos diecisiete mil setecientos sesenta y dos y 00/100 soles); Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, en adelante la Directiva; establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440 y en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, según corresponda; Que, el literal b) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional son los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, constituyendo estas últimas, traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos; Que, mediante O fi cios N° 145 y 168-2021-VIVIENDA- SG y O fi cios N° 0100 y 0154-2021-MTC/04, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitan a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, se gestione transferencias fi nancieras por la suma de hasta S/ 73 300 569,00 (Setenta y tres millones trescientos mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 Soles) y S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles) respectivamente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 126-2020; Que, mediante Informe N° 009-2021-MINEM/OGPP- OPRE la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, desde el punto de vista presupuestal, emite opinión favorable señalando que el Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales por el importe de S/ 89 300 569,00 (Ochenta y nueve millones trescientos mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 soles), para atender la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, adjuntando para ello la Nota N° 0000000010, la misma que cuenta con Programación de Compromisos Anual priorizada por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Memorando N° 0098-2021/MINEM-DGER- JAF la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural cuenta con los recursos presupuestales para atender las transferencias fi nancieras en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia; Que, mediante Informes Legales N° 0020-2021-MINEM/DGER-JAL y N° 0021-2021-MINEM/DGER-JAL la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que resulta procedente la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30184, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 126-2020, Decreto de Urgencia para la dinamización económica en el marco del plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; Corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa y Zona del VRAEM, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y que dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el monto S/ 73’300,569.00 (Setenta y tres millones trescientos mil quinientos sesenta y nueve y 00/100 soles), en virtud de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 126-2020. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PLIEGO : 0016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : Dirección General de Electri fi cación Rural; CATEGORIA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD : 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORIA DE GASTO : 6 GASTO DE CAPITALGENERICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y TransferenciasTOTAL : S/ 73 300 569,00 Artículo 3.- Autorizar la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el monto S/ 16’000,000.00 (Dieciséis millones y 00/100 soles), en virtud de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 126-2020. Artículo 4.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PLIEGO : 0016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : Dirección General de Electri fi cación Rural; CATEGORIA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD : 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORIA DE GASTO : 6 GASTO DE CAPITALGENERICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y TransferenciasTOTAL : S/ 16 000 000,00 Artículo 5.- Los recursos a ser transferidos deberán ser destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el Decreto de Urgencia N° 126-2020 debiendo el Titular del pliego veri fi car su administración, conforme lo señala el artículo 8 del citado cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1924298-1