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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / 3 del Decreto Supremo Nro. 003-2018-MTC y el literal a) del numeral 2 del artículo 231 y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC y el Decreto Supremo Nro. 003-2018-MTC, mediante el cual se modi fi ca el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC; SE DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del literal a) del numeral 2 del Artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC Modifícase el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “2. TELESERVICIOS PÚBLICOS. a) Servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Se aplica la siguiente fórmula: C = CAB × NF × CA × CPB × CPZ × FS × PO - CEI Donde:C: es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico CAB: es el coe fi ciente de ancho de banda NF: es el número de bandas, sub-bandas y canales, de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada CA: es el coe fi ciente de área CPB: es el coe fi ciente de ponderación por bandas de frecuencias CPZ: es el coe fi ciente de ponderación por zona FS: es el coe fi ciente de participación por servicio PO: es el presupuesto objetivoCEI: es el coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura Los factores y conceptos de la fórmula general para la determinación del Canon se detallan y actualizan conforme el Anexo II del presente Decreto Supremo. Los Valores departamentales para el cálculo del coefi ciente CPZ se detallan en el Anexo III del presente Decreto Supremo El valor CA se detalla en el Anexo IV del presente Decreto Supremo (...)” Artículo 2.- Modi fi cación de los literales e), f), g) y h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC 2.1 Modifícase el literal e) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: e) CPZ: El coe fi ciente de ponderación por zonas se determina de la siguiente manera: CPZ = f (IDH x IU x TRAF) Donde: IDH: Es el Índice de Desarrollo Humano, los cuales son tomados del Informe sobre el Desarrollo Humano Perú 2019 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. IU: Es el Índice de Urbanidad, elaborado a partir de la distribución poblacional de cada departamento por área de residencia, los cuales son tomados de la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para el año 2016. TRAF: Es el porcentaje de trá fi co de datos cursado en el mes de diciembre para el año 2020 mediante las redes móviles, distribuido por regiones, elaborado por el MTC en base a la información reportada por las empresas operadoras. A excepción de la provincia de Lima y la provincia del Callao, los valores de CPZ son calculados a nivel departamental. Para el caso de la provincia de Lima y la provincia del Callao, el CPZ tiene un único valor a nivel provincial. Los valores de CPZ deben ser normalizados considerando una asignación de espectro radioeléctrico a nivel nacional. Los valores respectivos del CPZ se consignan en el Anexo III. La revisión del coe fi ciente CPZ es cada tres (03) años a través de una Resolución Ministerial. 2.2 Modifícase el literal f) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: f) FS: El coe fi ciente de participación por servicio establece una ponderación correspondiente a los servicios públicos móviles sujeto al pago de canon tomando en consideración, un Índice de Capacidad de Canon de las empresas operadoras de servicios públicos móviles que hacen uso del espectro para la prestación de dichos servicios, la participación de ancho de banda asignado para dichos servicios y la extensión territorial de las concesiones, dentro del total asignado para todos los servicios, entre otros factores ya considerados (CPB y CPZ):  ൌ  σሺ୨ൈ ୨ൈ୨ൈ ୨ൈ ୨ሻ୬ ୨ୀଵ Donde: j: Empresas que hacen uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos móviles. Dónde: j=1, 2,…, n, siendo “n” el número de empresas operadoras de servicios públicos móviles. Este coe fi ciente se encuentra compuesto por el Índice de Capacidad de Canon y la sumatoria de los coe fi cientes del cálculo del canon para la prestación de los servicios públicos móviles. El ICC es un indicador que se estima como el ratio entre el total de ingresos por servicios públicos móviles, y el total de los ingresos de todos los servicios públicos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tales como los servicios portadores en sus modalidades microondas, fi jo inalámbrico y satelital, los servicios públicos móviles, entre otros. El valor del ICC es de 0.7. La revisión del ICC es cada tres (03) años a través de la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. El FS varía ante la modi fi cación de los componentes CAB, NF, CA, CPB, CPZ, así también ante la revisión del ICC. Los valores del FS para el año que corresponda realizar el pago del canon se publican a través de una comunicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.3 Modifícase el literal g) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: g) PO: La variable PO para el año 2021 toma los valores del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de