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65 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / 2.8. Ninguno de los sistemas es novedoso o experimental2, pues fueron empleados por las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Elecciones Generales 2011, Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Generales 2016, Elecciones Regionales y Municipales 2018, solo por citar los procesos eleccionarios de calendario fi jo. 2.9. Dichas herramientas informáticas se constituyen en mecanismos que sirven a las organizaciones políticas, de manera clara, grá fi ca y oportuna, para la producción de las solicitudes de inscripción de candidaturas que deseen realizar ante los Jurados Electorales Especiales. 2.10. Su uso les ha permitido y permite detectar inconsistencias en sus listas 3 y en las condiciones de sus candidatos, ya que el ingreso de la información en el Declara no es obligatorio que se realice en un solo día, ni mucho menos el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción. El registro de la información puede suministrarse y modi fi carse, por parte de la organización política, dependiendo de la información con la que cuente respecto de sus candidatos desde que el sistema se encuentra habilitado y con la clave proporcionada al personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. 2.11. Las particulares condiciones por la pandemia producida, a consecuencia de la propagación de la COVID 19, han generado que se doten de mecanismos que permitan a las organizaciones políticas participar del proceso electoral en igualdad de condiciones, es decir: a) Bajo un mismo marco normativo. b) Bajo reglas establecidas oportuna y públicamente conocidas por los actores electorales y la ciudadanía en general. c) Bajo condiciones óptimas e igualitarias que han supuesto la capacitación, atención y absolución de consultas respectivas a las organizaciones políticas; quienes al inscribirse como tales acreditan no solo a personeros legales, sino también a personeros técnicos (titulares y alternos) 4, profesionales llamados a asistirlas en el desarrollo de sus funciones y quehacer en el marco de su participación en un proceso electoral. d) Bajo mecanismos tecnológicos que salvaguardan la salud y vida de las personas, tanto de los representantes de las organizaciones políticas, sus candidatos, sus integrantes y los funcionarios electorales competentes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. En el presente caso, la organización política cuestiona que el JEE no haya accedido a la validación de inscripción de su lista de candidatos para representantes al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, vía inscripción extemporánea, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte de los argumentos expuestos por el apelante, que lo que pretende es que se admita su solicitud de inscripción extemporánea de candidatos, para ello, básicamente, su argumento es que el sistema SIJE-E presentó errores, el 22 de diciembre de 2020, día en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción y en razón de que el JEE no cumplió con instruir al personero sobre el requisito de la fi rma digital, lo cual no se materializó a través de la noti fi cación de la Resolución Nº 0007-2020-JEE- HMGA/JNE, como se indica en la decisión apelada. 3.3. Al respecto, se debe tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral han sido expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: