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25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Certi fi cado de Destrucción Vehicular, registrado en la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. c) Grabaciones en video de cada una de las seis (6) etapas del Proceso de Chatarreo, almacenadas en soporte magnético u otro medio tecnológico; de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 7. Incentivo: Bene fi cio otorgado a la persona bene fi ciaria como parte de los Programas de Chatarreo, pudiendo ser de carácter económico o no económico. 8. Infraestructura de Residuos Sólidos: Son aquellas destinadas al manejo de residuos sólidos que se encuentran señaladas en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos , y a su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. 9. Instrumento de Gestión Ambiental: Estudios ambientales en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA. 10. Persona bene fi ciaria: Persona natural o jurídica que accede a un Programa de Chatarreo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y se le otorga un incentivo. 11. Planta de Chatarreo: Espacio físico habilitado como infraestructura de valorización en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en el cual se realiza el Proceso de Chatarreo. 12. Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados : Sistema informático a cargo de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte de Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito, que contiene toda la información que se genera a razón de los Procesos de Chatarreo y de los Programas de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Esta Plataforma comprende el Registro de Vehículos Destruidos. 13. Proceso de Chatarreo: Conjunto de etapas llevadas a cabo por la Entidad de Chatarreo para la obtención de la chatarra bajo condiciones óptimas de seguridad y protección ambiental poniendo fi n al ciclo de vida útil de los vehículos por medio del retiro de fi nitivo de estos del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 14. Programa de Chatarreo: Conjunto de reglas y mecanismos mediante los cuales se promueve el retiro o la renovación vehicular a nivel nacional, plani fi cado, formulado, aprobado, administrado y evaluado por la Entidad Promotora, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, el presente Reglamento y normas complementarias. 15. Solicitante: Persona natural o jurídica propietaria de un vehículo, que solicita a una Entidad Promotora acogerse a un Programa de Chatarreo. 16. Usuario/a : Persona natural o jurídica propietaria de un vehículo, que solicita a una Entidad de Chatarreo someter dicha unidad al Proceso de Chatarreo, el cual no está vinculado a un Programa de Chatarreo. 17. Vehículo: Vehículo automotor destinado a circular por las vías terrestres a excepción de las vías férreas. Artículo 4. Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes abreviaturas:1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 2. CDV : Certi fi cado de Destrucción Vehicular. 3. EO - RS : Empresa Operadora de Residuos Sólidos. 4. GEI: Gases de Efecto Invernadero 5. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas 6. MINAM: Ministerio del Ambiente. 7. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 8. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 9. PCH : Programa de Chatarreo. 10. PNVCH : Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados. 11. RVD : Registro de Vehículos Destruidos. 12. SINARETT : Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito. 13. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 14. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 15. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 16. UIT: Unidad Impositiva Tributaria CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y PRINCIPIOS Artículo 5. Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y se aplica a: 1. Las Entidades de Chatarreo y al recurso humano que opera en ellas. 2. Las Entidades Promotoras.3. Los solicitantes.4. Las personas bene fi ciarias. 5. Los usuarios.6. La SUTRAN7. El OEFA.8. El MTC.9. Los Programas de Chatarreo creados y aprobados por las Entidades Promotoras, cuyas fuentes de fi nanciamiento son aquellas establecidas en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019. 10. Los Programas de Chatarreo creados y aprobados con recursos propios. Artículo 6. Autoridades competentes6.1 El MTC, tiene las siguientes funciones:a) Emitir las autorizaciones para operar como Entidad de Chatarreo. b) Aprobar las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento. c) Establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los PCH, así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019. d) Administrar, gestionar y monitorear la PNVCH, la cual forma parte del SINARETT. e) Plani fi car, formular, aprobar y administrar los PCH en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019. f) Emitir opinión previa favorable para la creación de los PCH que presenten las Municipalidades Provinciales y la ATU, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019. g) Articular con el MINAM, el MEF, el Ministerio del Interior, las Municipalidades Provinciales, la ATU, y otros sectores y actores, para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. h) Monitorear y evaluar el cumplimiento y los resultados de los PCH creados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2019, reportando al MINAM los resultados estimados en reducciones de emisiones de GEI de dichos PCH. 6.2 La SUTRAN, tiene las siguientes funciones: