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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 623-GG-ESSALUD-2019, se aprobó la Directiva de Gerencia General Nº13-GCSPE-ESSALUD-2019, “Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las IPRESS de EsSalud”, norma que dejó sin efecto la anotada Directiva Nº 010-GG-ESSALUD-99; Que, con Memorandos de vistos, en el marco de sus competencias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite los proyectos de la nueva versión del Contrato y Condiciones de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Privadas y Entidades Públicas, respectivamente) a cargo de ESSALUD, para su aprobación; con el objetivo de establecer lineamientos orientados a otorgar la cobertura del SCTR – Salud, en aplicación a las normas legales vigentes, de modo que se cumpla la protección por parte del Seguro Social de Salud – EsSalud y las entidades obligadas a contratar el SCTR, frente a la contingencia del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de sus empleados, por realizar actividades de alto riesgo que está comprendida en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, y demás normas complementarias; Que, en los Informes de Vistos, elaborados por la Gerencia de Gestión de Seguros de la citada Gerencia Central se sustenta que en la fecha de emisión del Contrato de A fi liación al SCTR - Salud de ESSALUD inicial y sus modi fi catorias, no existía una norma expresa sobre toda la clase de seguros existentes en el mercado y que regulara claramente el contenido de dichos contratos de seguros; asimismo, las diversas normas sobre la materia han sufrido modi fi caciones y se ha expedido normativa que regula algún aspecto del SCTR - Salud, que hacen necesario que el referido contrato y condiciones, sea actualizado con cláusulas más claras y precisas, conforme a la normativa vigente y en consonancia a los planes institucionales tanto de ESSALUD, como de otras entidades (Política y Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021); y teniendo en cuenta que el SCTR - Salud al ser adquirido por entidades empleadoras privadas y públicas, se debe aprobar un formato distinto para cada una de ellas, que tome en consideración las características y procedimientos que manejan al momento de suscribir este tipo de documentos, para una mejor gestión operativa del citado seguro; Que, asimismo, se propone que la Resolución que apruebe la nueva versión del Contrato y Condiciones de Afi liación al SCTR - Salud, para entidades privadas y públicas, respectivamente, debe dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 y la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento Nº 022-GCAS-ESSALUD-2014, en el extremo referido a las Cláusulas Generales del Contrato de A fi liación al ESSALUD – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Empresas de las Entidades Empleadoras, manteniéndose vigentes sus demás disposiciones; Que, con Memorándum e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable que se continúe con el trámite de aprobación de las propuestas de nueva versión de Contrato y Condiciones de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud, para Entidades Privadas y Públicas, respectivamente, al encontrarse elaboradas en concordancia con la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, que regulan el SCTR - Salud; así como la normativa de carácter general que regula la actuación de las entidades públicas, y las obligaciones de las IAFAS e IPRESS respecto a las prestaciones de salud; siendo el sustento técnico de las referidas propuestas de competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, conforme al Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias; Que, el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) señala que es competencia del Gerente General, dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo, y, de acuerdo al literal i), las demás que le con fi eran el Consejo Directivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR el “Contrato de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Gerencia General Nº 1082-GG-ESSALUD-2000, y el extremo del Artículo Segundo de la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento Nº 22-GCAS-ESSALUD-2014 que aprueba la versión 02 de los formatos de las Cláusulas Generales del “Contrato de A fi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud” Empresa. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de ESSALUD, así como su inclusión en el Compendio Normativo Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente General 1925376-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, tiene por objeto establecer las medidas