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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / 1) Número de la Partida Registral de la persona jurídica solicitante. 2) Número de Registro Autoritativo de EO-RS otorgada por el MINAM. 3) Número de Partida y Asiento Registral en el cual conste la vigencia de poder otorgado al representante legal. 4) Horario de funcionamiento de la Entidad de Chatarreo. 5) Que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento. 6) El número de documento de identidad y número de colegiatura del director de la Entidad de Chatarreo. 7) Día de pago y el número de operación de pago por derecho de tramitación. b) En el caso de personas jurídicas extranjeras, se adjunta una copia simple de la Partida Registral o documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen, así como su traducción simple correspondiente, de ser el caso. c) Declaración jurada indicando que cuenta con los grabadores de video y las cámaras con las características establecidas por la unidad de organización competente del MTC y los equipos informáticos, requeridos para operar como Entidad de Chatarreo; presentando la relación detallada de dicho equipamiento. d) Copia simple de los documentos que sustenten la experiencia profesional de dos (2) años del director de la Entidad de Chatarreo, en funciones relacionadas a la actividad de chatarreo o procesos similares. e) Copia simple de la memoria descriptiva de la ubicación y distribución de la Planta de Chatarreo. 10.2 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 10.3 La autorización para operar como Entidad de Chatarreo tiene una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11. Modi fi cación de la autorización como Entidad de Chatarreo 11.1 El procedimiento para la modi fi cación de la autorización como Entidad de Chatarreo es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo, y con un plazo máximo de 30 días hábiles para su tramitación. 11.2 Debe procederse a solicitar la modi fi cación de la autorización en caso de cambio de ubicación de la Planta de Chatarreo. 11.3 Para la modi fi cación de la autorización se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de modi fi cación de autorización, con carácter de declaración jurada, suscrita por el representante legal, consignando la siguiente información del solicitante: 1. El número de Resolución que autorizó a la Entidad de Chatarreo. 2. El número de Registro Autoritativo de EO-RS otorgada por el MINAM. 3. El nombre, la razón o denominación social; el número de Registro Único de Contribuyente. 4. Domicilio legal.5. Número de documento de identidad del representante legal. 6. Día de pago y número de operación de pago por derecho de tramitación. b) Copia simple de la memoria descriptiva de la ubicación y distribución de la nueva Planta de Chatarreo. Artículo 12. Noti fi cación y registro de las resoluciones emitidas La resolución de autorización como Entidad de Chatarreo, así como la de modi fi cación de dicha autorización, son noti fi cadas al administrado conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, registradas en la PNVCH y publicadas en el portal web del MTC. Artículo 13. Impedimentos Constituyen impedimentos para acceder y operar como Entidad de Chatarreo, los siguientes: 1. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales, tengan o hubieran tenido la calidad de funcionarios y/o servidores públicos en órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas encargadas de autorizar a las Entidades de Chatarreo, así como a aquellos que participan en el proceso de la autorización de EO-RS, en el último año contado desde la presentación de la solicitud de autorización para operar como Entidad de Chatarreo. 2. Las personas jurídicas dedicadas a actividades de importación, venta, distribución y/o montaje de vehículos usados, motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 3. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales hubieran tenido cualquiera de estas condiciones en una persona jurídica dedicada a actividades de importación, venta, distribución y/o montaje de vehículos usados, motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz durante el último año contado desde la presentación de la solicitud de autorización para operar como Entidad de Chatarreo. 4. Las personas jurídicas sancionadas con la cancelación de la autorización como Entidad de Chatarreo. 5. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, asociados, miembros del directorio, consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales hayan participado en una Entidad de Chatarreo que hubiera sido sancionada con la cancelación de la autorización en los últimos 5 años contados desde la presentación de la solicitud de autorización para operar como Entidad de Chatarreo. 6. Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales hayan sido condenados por los delitos de trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos y pérdida de dominio, así como por los delitos contra la administración pública y contra la fe pública. Dichas condenas deben constar en una sentencia consentida o ejecutoriada que no haya sido objeto de rehabilitación. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 14. Obligaciones de las Entidades de Chatarreo 14.1 La Entidades de Chatarreo realizan el Proceso de Chatarreo cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Grabar con los equipos de video, durante el horario de funcionamiento de la Entidad de Chatarreo, cada una de las seis (6) etapas del Proceso de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del presente Reglamento. b) Registrar y transmitir en línea y en tiempo real en la PNVCH, las Fichas de Registro de los Informes de cada una de las seis (6) etapas del Proceso de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del presente Reglamento. c) Conservar las grabaciones en video, establecidas en el literal a) del presente artículo, por un período de cuatro (4) años. d) Mantener durante su funcionamiento las condiciones para el acceso y operación, establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento y los requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización.