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26 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 13, el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 15 del presente Reglamento y normas complementarias. c) Imponer y ejecutar las sanciones, medidas preventivas, correctivas y provisionales a las Entidades de Chatarreo y a sus Directores, establecidas en el presente Reglamento. 6.3 El OEFA, tiene las siguientes funciones:a) Supervisar, fi scalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones ambientales de las Plantas de Chatarreo, habilitadas como Infraestructuras de Valorización, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el numeral 14.2 del artículo 14 de su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Instrumento de Gestión Ambiental; normas complementarias, y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, de corresponder. b) Aprobar los tipos de infracciones y sanciones aplicables a los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización, en el marco de la competencia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 6.4 La ATU y las Municipalidades Provinciales, tienen las siguientes funciones: a) Plani fi car, formular, aprobar los PCH en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019. b) Administrar los PCH en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019. c) Consolidar y remitir al MTC la información de los PCH en la forma señalada en el presente Reglamento y normas complementarias. d) Evaluar periódicamente los resultados obtenidos de los PCH y remitirlos al MTC conforme a lo establecido en el presente Reglamento u otros dispositivos normativos aprobados por el MTC para tal fi n. Artículo 7. Principios El presente Reglamento se rige por los siguientes principios: 1. Rigor tecnológico: Las plataformas informáticas y equipamiento necesarios para cumplir con efectividad los fi nes del presente Reglamento, deben contar con condiciones que permitan su adecuación, integración y actualización con el avance tecnológico conforme la normativa en materia de gobierno digital y transformación digital en el país. 2. Colaboración interinstitucional: Las autoridades competentes y las entidades públicas y privadas que intervienen en la circulación y salida de los vehículos del SNTT, mantienen permanente colaboración interinstitucional, compartiendo información y apoyo técnico, a efectos de lograr la valorización y una e fi ciente disposición fi nal de vehículos sometidos al Proceso de Chatarreo. 3. Protección al ambiente y salud pública: La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. 4. Concordancia con objetivos ambientales: El chatarreo debe guardar concordancia con los objetivos ambientales para reducir las emisiones de GEI y contaminantes locales, mejorando la calidad ambiental a través de la descontaminación y gestión de los residuos sólidos . TÍTULO II ENTIDADES DE CHATARREO CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN Artículo 8. Alcances de la autorización8.1 Solo la autorización otorgada por la unidad de organización competente del MTC para operar como Entidad de Chatarreo, habilita a realizar el Proceso de Chatarreo conforme al presente Reglamento y sus normas complementarias. 8.2 Para operar una o más Plantas de Chatarreo se debe obtener la autorización de forma independiente para cada una de ellas. Artículo 9. Condiciones para operar como Entidad de Chatarreo 9.1 Son condiciones mínimas exigidas para operar como Entidad de Chatarreo: a) Contar con personería jurídica. b) No encontrarse incursa en ninguna de las causales de impedimentos establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento. c) Estar inscrito en el Registro Autoritativo de EO-RS para las Operaciones de Valorización de Residuos Sólidos administrado por el MINAM. El MINAM, a solicitud del MTC remitirá copia del expediente de Registro Autoritativo de EO-RS. d) Contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la unidad de organización competente del MTC mediante Resolución Directoral. e) Contar con equipos informáticos (hardware y software) que garanticen la interconexión permanente con la PNVCH y que utilicen una dirección “Internet Protocol” (IP) pública, en concordancia a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Contar con un director con grado académico de ingeniero automotriz, mecánico o mecánico electricista o afi nes, colegiado y habilitado, con experiencia profesional mínima de dos (2) años en funciones relacionadas a la actividad de chatarreo o procesos similares. 9.2 La Planta de Chatarreo previa a su construcción e inicio de sus operaciones, así como durante estas, debe: a) Cumplir con las condiciones establecidas para la infraestructura de valorización de residuos sólidos, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. b) Contar con el instrumento de gestión ambiental de la infraestructura de valorización de residuos sólidos, aprobado por la autoridad ambiental competente, según corresponda, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 10. Autorización como Entidad de Chatarreo 10.1 La persona jurídica que solicite autorización para operar como Entidad de Chatarreo, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización suscrita por el/la representante legal con carácter de declaración jurada, consignando el nombre, la razón o denominación social del solicitante, el número de Registro Único de Contribuyente y domicilio, además del número de documento de identidad del representante legal, indicando lo siguiente: