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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 10º.- EXONERACION Se encuentran exonerados a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: a. Policía Nacional del Perú; b. Fuerzas Armadas;c. Cuerpo General de Bomberos;d. Ambulancias en general;e. Vehículos o fi ciales del gobierno en todos sus niveles (central, regional y local). Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con movilidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Artículo 11º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA 11.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus clientes utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad. 11.2 Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la fi nalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso. 11.3 Queda prohibido el uso de los estacionamientos vehiculares que ofrecen el servicio de Mudanza, Carga, taxi Carga y similares. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 102-2020- MDMM aprobada con fecha 08 de setiembre de 2020 y todas las que se opongan a la presente. Segunda.- ESTABLECER que las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamientos en vías públicas autorizadas podrán ser determinadas a través de Decreto de Alcaldía. Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 030-MDMM y sus modi fi catorias, la siguiente infracción: 1. INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN % UITBASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 1295Por estacionar el vehículo incumpliendo las disposiciones en materia de uso y horario autorizado.20% UITInternamiento de vehículo Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones realizar la difusión de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Espectáculos, realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Sexta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza con excepciones de la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y fi nal entrará en vigencia en un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1924160-1 Aprueban el Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 2021-2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 066-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 8 de enero del año 2021EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Memorando N° 553-2020-GDSGA- MMDM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Memorando N° 690-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 789-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 005-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 2021-2023, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el artículo 4° de la Ley N°30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, establece que las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de